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Cuando la pareja no va más: cuánto cuesta divorciarse en la Argentina

Por Redacción

La cifra se calcula en base a los bienes, a los hijos y si es de mutuo acuerdo o controvertido.

Terminar con un matrimonio es tan o más importante que dar el . Implica además de un proceso emocional y  psicológico un componente económico importante. Si bien con el Nuevo Código Civil y Comercial el curso del divorcio resulta más dinámico los gastos posteriores a la ruptura de la sociedad conyugal y los honorarios de los abogados se mantienen inalterables.

 

Según pudo explicar a punto biz, la Dra. Romina Brining, mediadora especialista en daños, de acuerdo a la Ley N° 6767, los jueces fundamentan las regulaciones de honorarios de los profesionales intervinientes en un expediente, por la labor que hayan realizado en en el mismo. Esta regulación no la elaboran en un valor monetario, sino en un JUS.

 

“¿Qué es un JUS?, es la unidad arancelaria que fija la Suprema Corte de Justicia, en este caso la provincia de Santa Fe. Se determina esta unidad de valor, a los fines de que los honorarios no se vean depreciados con el transcurso del tiempo. El Valor de la misma para la ciudad de Rosario a partir del 26 de junio del 2016 es de $1.383,95”, detalla la letrada.

 

Cuáles son entonces los gastos del juicio de divorcio:

 

*Un sólo Patrocinio: Quiere decir que un abogado representa a los dos cónyuges, se regula de honorarios 14 JUS. Sería la suma de $19.375,30.

 

*Dos Patrocinios: Un abogado representa a cada parte, corresponde pagarle 8 JUS a cada uno. Sería $11.071,60.

 

*Si el matrimonio tiene hijos, debe tenerse en cuenta la Responsabilidad Parental (Art. 638 Código Civil y Comercial, lo que en el Código de Vélez Sarsfield se llamaba Patria Potestad), régimen de visitas y tenencia se regulan 8 JUS, $11.071,60.

 

*Alimentos: (Art. 537 del Código Civil y Comercial). Una cifra que suele ser motivo de disputas en las familias. Al monto del alimento, el cual se calcula entre el 30% y el 35% de los haberes percibidos por el hombre o mujer, se debe multiplicar por 24. El honorario es el 25% de ese resultado.

 

*Liquidación de la Comunidad: Se llamaba en el Código de Vélez Sarsfield, Liquidación de Sociedad Conyugal. Es cuando el matrimonio tiene bienes y deudas en común: Para calcular el honorario hay que hacer el 25% del total de los bienes. Generalmente existe un abogado patrocinante para cada partes, percibiendo el 12,50%. Este punto es controversial en el caso de que existan bienes no declarados.

 

El resultado es un monto considerable, pero el precio de permanecer casados tiene algunas contras. Los bienes siguen siendo gananciales por ejemplo y en caso de que alguno de los dos rehaga su vida estaría gastando el dinero del otro. En tanto, al morir la pensión sólo le corresponde a la persona con quien legalmente se está casado por más años que se haya estado separado.

 

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