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Política

Ley Ómnibus

Las modificaciones sobre el Impuesto a Bienes Personales que propone Milei

Por Redacción

La opción de adherir al régimen será individual y voluntaria, y estará abierta hasta el 31 de marzo de 2024.

El proyecto de ley ómnibus enviado por el Gobierno nacional al Congreso esta tarde establece el detalle de un nuevo "Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales" (REIBP) por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027.

La opción de adherir al REIBP será, según el texto, individual y voluntaria, y estará abierta hasta el 31 de marzo de 2024.

Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP tributarán el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.

"A efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2023 a 2027 deberá cumplirse con las condiciones que se enuncian a continuación:

- Se tomarán en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

- Se procederá a valuar todos los bienes del patrimonio existentes al 31 de diciembre de 2023 usando para ello las reglas de valuación previstas en la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Tratándose de los bienes a los que alude el inciso g) del artículo 22 de la citada norma legal, el valor total de los bienes gravados en el país comprenderá aquellos que puedan ser detraídos de conformidad con el punto 3.

- Del monto resultante, se restará el valor de los bienes exentos indicados en el artículo 21 del Título VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Los bienes comprendidos en los incisos g), i), j) y k) del artículo 21 de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, solo serán restados del patrimonio gravado si se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes el 10 de diciembre de 2023, inclusive.

Del monto resultante, se detraerá el mínimo no imponible previsto en el artículo 24 de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. De existir entre los bienes la casa habitación del contribuyente, se restará también el valor de dicho inmueble hasta el límite previsto por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. En ambos casos, se tomará el monto vigente para el período fiscal 2023. El monto resultante final se multiplicará por cinco (5).

Alícuotas

Los contribuyentes que sean personas humanas y sucesiones indivisas que sadhieran al REIBP aplicarán la alícuota de 0.75% sobre la base imponible determinada según las normas del artículo 171.1.

Los responsables sustitutos a los que refieren los artículos 171.2 y 171.3 que adhieran al REIBP aplicarán la alícuota del 0.5% sobre la base imponible determinada según las normas del artículo 171.

Los contribuyentes alcanzados por las reglas del artículo 171.4. que adhieran al REIBP aplicarán la alícuota del 0.75% sobre la base imponible determinada según las reglas de dicho artículo 171.4.

Forma de Pago

Créditos fiscales. Para el pago del respectivo impuesto bajo el REIBP podrán computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.

Monto del pago

Para determinar el pago a realizar bajo el REIBP, al monto resultante de aplicar la alícuota prevista en el artículo 175 sobre la base imponible determinada bajo las reglas del artículo 172, deberá adicionarse un interés compensatorio equivalente al 125% de la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para plazos fijos a 30 días por el período transcurrido entre el 1 de enero de 2024 y el día anterior al efectivo pago de los montos indicados en los artículos 176 y 177.

La cancelación total del impuesto a pagar bajo el REIBP deberá ser realizada hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.

Los contribuyentes deberán realizar un pago inicial del REIBP de no menos del 75% del total del impuesto a determinar bajo las normas del presente régimen. Este pago inicial deberá ser realizado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive. El Poder Ejecutivo nacional podrá modificar esta última fecha, pero nunca más allá del 30 de abril de 2024.

Exclusión del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2023 a 2027.

Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP estarán excluidos de toda obligación bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales pendientes hasta la caducidad del régimen (es decir, desde el 2023 al 2027, ambos inclusive). La presente exclusión alcanza a todos los aspectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, incluida la obligación de presentación de declaraciones juradas, de calcular la base imponible, de determinar el impuesto, de pagar el impuesto o sus anticipos o pagos a cuenta y de toda otra obligación relacionada con el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales

El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el país y en el exterior sujetos al impuesto -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- que exceda del establecido en el artículo 24, la siguiente escala:

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