Política

Ley de Tierras

La Corte salió al cruce de las críticas: "No está definido"

Por Redacción

El máximo tribunal aclaró que su fallo solo resolvió una cuestión procesal y no la constitucionalidad del régimen de tierras rurales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación salió a aclarar el alcance de su reciente fallo sobre la Ley de Tierras y remarcó que la decisión no resolvió la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de su derogación. El tribunal sostuvo que la sentencia se limitó a una cuestión procesal vinculada con la legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim) para impulsar el reclamo.

En una aclaración dirigida a la opinión pública para "despejar dudas", la Corte señaló que en la causa "solo se decidió un aspecto procesal". También indicó que no se pronunció sobre la validez del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737, ni cerró la posibilidad de que esa discusión vuelva a plantearse ante la Justicia.

El máximo tribunal sostuvo además que la resolución "se ajusta estrictamente a todos los precedentes" de la Corte y que no afecta otras medidas cautelares con el mismo objeto que todavía tramitan en distintos tribunales. A su vez, aclaró que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras puede solicitar una cautelar, cuya procedencia deberá resolver el juez competente.

La respuesta también incluyó un mensaje frente a las críticas que recibió el fallo. "Los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial", sostuvo el tribunal, que consideró esa vía más adecuada que promover "discursos de odio y descalificación" en redes sociales.

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía límites a la propiedad y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros. Entre sus restricciones, fijaba un tope del 15% para la titularidad extranjera sobre tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental.

El conflicto judicial se abrió después de que el gobierno de Javier Milei derogara la norma mediante el artículo 154 del DNU 70/2023. El Cecim presentó un amparo para cuestionar la medida y pedir que se declarara inconstitucional la derogación. En primera instancia, el planteo fue rechazado porque la organización no tenía legitimación para promover la acción.

Luego, la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión, declaró inconstitucional el artículo del decreto y ordenó que el expediente continuara como una causa colectiva. El Gobierno apeló y el caso llegó a la Corte, que revocó el pronunciamiento de la Cámara y rechazó la demanda por falta de legitimación de la asociación. La sentencia fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Milei respaldó la decisión durante su participación en el Coloquio de Idea y puso el foco en la división de poderes. "La decisión de la Corte Suprema es la decisión de la Corte Suprema, de eso se trata el republicanismo", afirmó. También sostuvo que el Poder Ejecutivo no debía intervenir en las decisiones del máximo tribunal.

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