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Economía

Salió en el Boletín Oficial

Reglamentaron el impuesto a las grandes fortunas: la letra chica

Con la firma del presidente Nación avanza en la implementación del gravamen por única vez.

Por Redacción

Con la firma del presidente Nación avanza en la implementación del gravamen por única vez.

A través del Decreto 1024/2020 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional promulgó la ley 27.605 que establece el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, que fue impulsado por el Frente de Todos en el Congreso.

 

El gravamen que es por única vez y en carácter de emergencia tiene impacto sobre unas 11.855 personas personas en la Argentina, según estimaciones realizadas por el oficialismo.

 

Los detalles

 

-Quienes tengan hasta 300 millones de pesos radicados en la Argentina no serán afectados por este aporte.

 

-Aquellos que tengan una fortuna de ente $300 m y $400 M inclusive pagarán $6 M más el 2,25% sobre el excedente de $300 M, dice la ley.

 

-Aquellos que tengan entre 400 y 600 millones inclusive pagarán unos $8.250.000 más el 2,50% sobre el monto inicial de cuatrocientos millones de pesos.

 

-De 600 a 800 millones inclusive pagarán $13.250.000 más el 2,75% sobre el excedente de $600 M; de 800 a 1.500 M inclusive abonarán $18.750.000 más un 3% sobre el excedente de 800 M.

 

-Los que tengan radicados en el país entre 1.500 y 3.000 M de pesos inclusive tendrán que pagar $39.750.000 más el 3,25% sobre el excedente de los $1.500 M.

 

-Y los que estén por encima, abonarán $88.500.000 más una tasa del 3,5% sobre el excedente de tres mil millones de pesos.

 

-El artículo quinto indica que por los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación, se deberá calcular el aporte con tasas que van el 3% al 5,25%.

 

-Se entenderá por repatriación, a los fines del artículo anterior, el ingreso al país, dentro de los sesenta días contados desde la entrada en vigencia de esta ley, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior.

 

-Asimismo, se tomarán en cuenta los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un treinta por ciento (30%) del valor total de dichos activos.

 

-El Poder Ejecutivo nacional podrá ampliar en otros sesenta días el mencionado plazo.

 

El aporte tiene fines específicos

 

-Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y asistencia sanitaria.

 

-Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

 

-Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar.

 

-Un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.

 

-Un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A.

 

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