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Agro

Fuente: Mariano Galíndez (punto biz)

Polémica por ajustes en las liquidaciones

Qué resolvió la Cámara Arbitral sobre la demanda de AFA contra Vicentín

Por Redacción

(por Mariano Galíndez)

Tras resaltar que “la disminución de la calidad de la soja se debió a las malas condiciones climáticas que afectaron a la producción durante la campaña 2015/2016 y que no hay suma de dinero que adeude Vicentín a AFA”, la Cámara Arbitral se enfocó en los dos temas de fondo de la demanda: la disconformidad de AFA sobre la forma en que le realizaron los descuentos y el pedido de la cooperativa de que se ordene a Vicentín rectificar la documentación correspondiente a toda la mercadería, especialmente las constancias de recepción de CTG ante Afip.

 

Sobre el primer punto, la entidad sostiene, que la resolución de la Junta Nacional de Granos invocada por la cooperativa para concluir que el descuento en kilos sólo se permite cuando se entrega mercadería sujeta a limpieza y secado pero no cuando es grano partido, “no resulta aplicabe” por cuanto refiere a secado y zarandeo y  en este caso AFA entregó directamente grano dañado.

 

“Sabido es que el comprador puede realizar rebajas cuando le entregan la mercadería fuera de la condición Fábrica o Cámara que excede la tolerancia establecida, y en este caso el vendedor consintió que la rebaja realizada por el comprador fuera en los términos que prevé la norma de calidad para soja dañada”, sostiene. “Para ser claros, la pretensión que la actora formula en este proceso arbitral resulta contradictoria con su propia conducta en la relación comercial mantenida con la demandada por cuanto sí aceptó rebajas del 1% fue porque sabía que los descuentos de la mercadería entregada eran por grano dañado”, resalta la Cámara.

 

Y tras comprobar que son varias las empresas aceiteras que usan la modalidad a la que recurre Vicentín, señala que “es público y de notorio conocimiento que cuando el comprador recibe granos de inferior calidad realiza descuentos, que en algunos casos son en kilos y otras en pesos”. Y sobre el caso demandado agrega, que “surge de la relación contractual entre AFA y Vicentín sobre los ajustes por inferior calidad que fue una costumbre acordada por las partes y mantenida una década (desde 2006 a 2016).  En consecuencia, si en la relación comercial la firma compradora actuó conforme a prácticas frecuentes, uniformemente aceptadas por ambos durante diez años, la pretensión de AFA para que se modifique la modalidad es una conducta contraria a sus propios actos”, resalta. “Corresponde declarar que en caso de recepción de la soja dañada con destino a molienda, ha sido uso y costumbre entre las partes que los descuentos se realicen en kilos”, falla la Cámara Arbitral.

 

Finalmente, sobre el segundo punto (el pedido de rectificación documental), la entidad  declara la incompetencia del Tribunal para resolverlo. “Si AFA reconoció en su presentación de demanda que se encuentra en condiciones de exponer su situación ante los organismos fiscales, indudablemente podrá formula su petición ante quien corresponda por tratarse de materia ajena a la competencia de esta Cámara”, concluye el fallo firmado por el presidente de la entidad, Federico Helman, y el secretario Juan Reynares.

 

 

 

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