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Negocios

Sigue la controversia

Un fallo judicial frenó la adjudicación y las obras del parque acuático

parque acuático

Por Redacción

Un juez dictó una orden suspende el proyecto y detiene los movimientos de suelo y construcciones de forma provisoria.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, a cargo del Luciano Juárez, ordenó la suspensión de la adjudicación y las obras materiales del parque acuático Costanera Norte. La resolución, dictada el 8 de junio, se enmarca en la causa promovida por el bloque de concejales de Ciudad Futura, encabezado por Juan Monteverde, quienes denunciaron una "vía de hecho administrativa" y una presunta omisión de intervención del Concejo Municipal por parte de la Intendencia de Rosario.

Para Juárez, todos los juicios presentados en las últimas semanas se generan a partir del decreto del Intendente y el llamado a licitación (Expte. 12220-0-2026). Insistir en mantenerlos separados, alertó, abre la peligrosa puerta al riesgo de dictar sentencias contradictorias e inejecutables sobre un mismo conflicto social.

"El acto administrativo que origina el conflicto y la convocatoria a licitación consiguiente es uno solo, de modo que no es posible 'parcelar la contienda', la que naturalmente requiere una visión de conjunto", argumentó el magistrado.

El eje de la impugnación judicial radica en que el predio afectado (donde se emplazaba el histórico bar "Mordisco") está catalogado como Área de Reserva (ARD N° 23 "Costa Deportiva") por la Ordenanza de Reordenamiento Urbanístico N° 9068/13. Según el artículo 14 de dicha norma, cualquier intervención requiere de manera obligatoria un "Plan de Detalle" que debe ser remitido y aprobado por el Concejo Municipal, paso que el intendente habría eludido por completo al avanzar mediante un decreto aislado.

Asimismo, las demandas coinciden en denunciar que el pasado 15 de mayo la Municipalidad comenzó de forma intempestiva el vallado de la zona y la demolición de la infraestructura preexistente sin que mediara un acto formal de adjudicación definitiva de la licitación, configurando una vía de hecho material.

Desde el Juzgado de la 4ta. Nominación se tramita un amparo ambiental de la Asociación Civil Santafesina de Guías e Instructores de Kayak (AGIKS). Denuncian la alteración del ecosistema ribereño, la pérdida de uso pleno y democrático de la costa, y exigen una "audiencia sui generis" bajo el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566).

En tanto que en el Juzgado de la 3ra. Nominación se radica una demanda del concejal Juan Pedro Aleart por la "opacidad técnica". Exige estudios completos de impacto ambiental e hídrico y la inversión de la carga de la prueba amparado en el principio precautorio.

Ante la reciente pre-adjudicación de la obra a la Unión Transitoria de Empresas (U.T.) integrada por Obring S.A. y Depaoli & Trosce Constructora S.R.L. (por un monto presupuestario de $12.600.000.000 mediante Decreto 863/2026), el juez consideró inadmisible que la protección de los derechos quedara en el limbo mientras se dirime el conflicto de competencia.

Juárez dictó una orden suspende inmediatamente los efectos del Decreto N° 715/26 y detiene los movimientos de suelo y construcciones de forma provisoria, hasta tanto el juzgado que resulte finalmente competente evalúe la admisibilidad de fondo y decida sobre la medida cautelar definitiva.

 

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