Por Redacción
Afecta a quienes compraron su vehículo bajo modalidad “grupos cerrados”.
Quienes estén inscriptos en planes de ahorro para la compra de autos 0 km podrán diferir un 20% de la alícuota en hasta 12 cuotas si lo hacen con entidades bajo la modalidad “grupos cerrados”, según dispuso la Inspección General de Justicia.
La medida alcanza a contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 31 de diciembre.
Así se dispuso mediante la resolución 17/2024, publicada en el Boletín Oficial, que informa: “Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de 'grupos cerrados', deberán ofrecer a los suscriptores, de grupos vigentes a la fecha de la presente resolución, titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, la opción de diferir el 20 % de la alícuota y carga administrativa en hasta un máximo de doce cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción”.
Dicha opción de diferimiento “deberá ser ofrecida a partir de la fecha de vigencia de esta resolución y mantenerse por un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2024”.
A su vez, se aclara que podrán optar por el diferimiento “los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, que adeuden cuotas, y en este caso hayan o no recibido el vehículo” y también, “aquellos cuyos contratos a la fecha de vigencia de la presente y desde el 1° de abril de 2018, se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución”.
Cómo deberán cancelarse las cuotas
- Contratos adjudicados en mora: al momento de ejercer la opción.
- Contratos ahorristas, rescindidos, renunciados o resueltos: al momento de ser adjudicados. Si efectuaren oferta de licitación y fueren adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida.
No podrán ejercer la opción los suscriptores que hubieran promovido causas judiciales, obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas o que estén adheridos a otros regímenes de diferimiento Resoluciones Generales Nº 8/23 y Nº 14/20 y que se mantengan en tal situación a la fecha de vencimiento del plazo para ejercer la opción prevista en el artículo anterior. Si obtuvieren tales medidas después de haber optado por el diferimiento, éste quedará sin efecto.
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