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Agro

Planteo

Ley ómnibus: las pymes del biodiesel le piden a Pullaro que interceda

Por Redacción

Buscan armar una "defensa común" para proteger el sector y convocaron al gobernador.

En una carta enviada en las últimas horas al gobernador Maximiliano Pullaro, la Cámara Santafesina de Energías Renovables (Casfer) salió a pedir al Ejecutivo provincial que interceda ante Nación en una "defensa común" de las pymes dedicadas a la producción de biodiesel. El planteo llegó luego de la remisión al Congreso de la "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los  Argentinos”, tal cual el nombre que le dio a la ley ómnibus el Gobierno nacional.

EL pedido es clar, solicitan la intervención de Pullaro ante lo que consideran un riesgo "para toda la industria pyme de biocombustibles, no solo de nuestra provincia sino de todo el país". 

"Conociendo su posición en materia de desarrollo industrial y apoyo a las bioenergías, es que  solicitamos una audiencia para poder expresar con mayor profundidad los conceptos de esta nota, los  riesgos y avasallamientos de derechos que este proyecto genera para nuestra industria, y, de ser  posible, trazar juntos una estrategia de defensa de los puestos de trabajo y de la industria pyme de los  biocombustibles, todo ello, atento las consecuencias negativas que el mismo generará, en caso de  aprobarse, en todo el entramado de nuestras economías regionales", expone la misiva dirigida al primer mandatario provincial, su ministro de Desarrollo Productivo, Gustavo Puccini y a la secretaria de Energía de Santa Fe, Verónica Geese

"Estamos en condiciones de afirmar que la aprobación del Proyecto de Ley constituiría el certificado de defunción de toda la industria pyme de biocombustibles", expusieron desde Casfer en la cata que lleva la firma del presidente de la entidad, Juan Ignacio Facciano.

Los cambios que propone la Ley ómnibus sobre el negocio de los biocombustibles

La elevación del proyecto de ley “ómnibus” por parte del Poder Ejecutivo al Congreso, con muchas novedades para el agro como la formalización del nuevo esquema de retenciones y la pretensión de lograr el status único sanitario para los frigoríficos, también trajo como novedad que la presidencia de Javier Milei apunta a modificar la Ley de Biocombustibles actualmente vigente.

Dentro del capítulo “Energía” del mega proyecto normativo, se incluye una sección sobre biocombustibles con numerosos artículos que plantean importantes cambios en las normativas que regulan este mercado.

Lo más importante: se elimina la intervención del Gobierno fijando un precio mínimo, y de esta manera las petroleras deberían negociar de manera directa con los proveedores de biodiésel y bioetanol.

En concreto, lo que propone textualmente la ley “ómnibus” para los biocombustibles es lo siguiente:

ARTÍCULO 307
Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, en los términos de la presente ley.”

ARTÍCULO 308
Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- Serán funciones de la autoridad de aplicación:

Regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles;
Adecuar a los términos de la presente ley las normas que establecen las especificaciones de calidad de los biocombustibles, la seguridad de las instalaciones en las cuales éstos se elaboran, mezclan y/o almacenan, y aquellas que se vinculen con el registro y/o habilitación de las empresas y/o productos;
Realizar auditorías e inspecciones en las empresas e instalaciones de elaboración, almacenaje y/o mezcla de biocombustibles, a fin de controlar su correcto funcionamiento y su ajuste a la normativa vigente;
Aplicar las sanciones establecidas en la presente ley;
Fiscalizar el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente ley, a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes;
Hacer uso de todos los medios que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización;
Dictar las normas complementarias que resulten necesarias para interpretar y aclarar el presente régimen, así como también ejercer toda otra atribución que surja de la reglamentación de la presente ley a los efectos de su mejor cumplimiento.”

ARTÍCULO 309
Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- A los fines de la presente ley, se entiende por biocombustible al bioetanol, al biodiesel y a cualquier otro biocombustible que cumpla los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos.”

ARTÍCULO 310
Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:

“Registro de Biocombustibles

ARTÍCULO 5º- Quienes elaboren, almacenen y/o comercialicen biocombustibles deberán registrarse y habilitarse en el Registro que se crea por la presente norma, conforme lo establezca la reglamentación.”

ARTÍCULO 311
Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:

“Mezcla mínima obligatoria de biocombustibles con combustibles fósiles.

ARTÍCULO 8°. – La autoridad de aplicación podrá imponer porcentajes mínimos de mezcla entre cada biocombustible con los combustibles fósiles. Hasta tanto la autoridad de aplicación determine dichos porcentajes mínimos, medidos sobre la cantidad total del producto final, ellos serán del 7.5% en gasoil o diesel oil y del 12% en nafta -conforme la normativa de calidad de combustibles vigente o la que en el futuro la reemplace.”

ARTÍCULO 312
Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Las empresas responsables de llevar a cabo las mezclas obligatorias de biocombustibles con combustibles fósiles deberán asegurar el cumplimiento de la normativa respecto a la calidad en el surtidor de cada combustible en cuestión, conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley.”

ARTÍCULO 313
Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- Las empresas encargadas de llevar a cabo las referidas mezclas mínimas obligatorias podrán adquirir libremente biocombustibles pactando en tal caso el precio y el aprovisionamiento de los productos con las empresas elaboradoras de los mismos, al igual que en los casos en que se lleve a cabo la comercialización de biocombustibles que no tenga por destino la mezcla mínima obligatoria con combustibles fósiles.”

ARTÍCULO 314
Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quedarán derogadas las leyes N° 23.287, 26.093 y 26.334, y toda la normativa reglamentaria de las mismas.”

ARTÍCULO 315
Deróganse los artículos 6°, 9°, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 22 y 23 de la Ley N° 27.640.

 

 

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