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Economía

En junio

Hasta qué fecha se puede cobrar el aguinaldo y cómo se calcula

Hasta qué fecha se puede cobrar el aguinaldo y cómo se calcula

Por Redacción

El beneficio se dirige a empleados del sector privado, público, empleo doméstico, jubilados y pensionados.

En junio, los trabajadores y jubilados cobran la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo. Este beneficio, por ley, se dirige a empleados del sector privado, público, empleo doméstico, jubilados y pensionados.

El aguinaldo o SAC tiene dos cuotas a pagarse a lo largo del año. La primera cuota se paga en junio y la segunda en diciembre. El aguinaldo busca proporcionar un alivio económico adicional a los trabajadores en reconocimiento de su labor a lo largo del año.

En junio de 2024, trabajadores recibirán la primera cuota del SAC. Según la ley, esta primera cuota debe ser abonada antes del 30 de junio, aunque algunos empleadores eligen pagarla de manera anticipada.

Para las pequeñas empresas, la Ley 24.467 permite que los convenios colectivos de trabajo dispongan el fraccionamiento del pago del SAC en hasta tres períodos en el año.

De esta forma, solo las pequeñas empresas, y siempre que lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos. Por ejemplo, los siguientes convenios colectivos permiten esta modalidad de pago en tres cuotas: en el Convenio Colectivo 375/2004 de la industria del caucho y afines, las cuotas deben abonarse el 30 de abril, el 30 de agosto y el 30 de diciembre de cada año.

Si un empleador no cumple con este pago, el empleado tiene derecho a reclamar y, si es necesario, considerar su despido conforme al artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. Para aquellos que trabajaron menos de seis meses, el cálculo del aguinaldo se efectúa proporcionalmente al tiempo trabajado.

Cómo se calcula el aguinaldo

El monto a pagar cada semestre corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto durante ese semestre. Se excluyen todos los conceptos no remunerativos, como beneficios sociales (servicio de comedor en la empresa, provisión de ropa de trabajo y otros elementos relacionados con la indumentaria y equipamiento del trabajador para uso exclusivo en sus tareas, otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización).

Así como las gratificaciones otorgadas por única vez, gratificaciones vinculadas a la finalización del contrato de trabajo y las prestaciones complementarias del artículo 105 de la Ley, entre otros. Por otra parte, sí se toman en cuenta las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable.

 

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