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Política

Acusado por la Afip

Falta de mérito para el presidente de Bunge Argentina en causa por evasión

Falta de mérito para el presidente de Bunge Argentina en causa por evasión

Por Redacción

La Cámara Federal desestimó la denuncia de la Afip al considerar que no existen pruebas suficientes para procesar al ejecutivo.

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la falta de mérito dictada en favor del presidente del directorio de Bunge Argentina S.A, Raúl Alfredo Padilla, ante la acusación de la Afip del delito de evasión agravada por la falta de pruebas suficientes para avanzar con su procesamiento.

En un fallo que se dio a conocer en las últimas horas, en la causa “BUNGE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA”, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones -con voto de los jueces de Cámara Graciela Montesi, Eduardo Avalos y Abel Guillermo Sánchez Torres-, ratificó la resolución del Juzgado Federal de Rio Cuarto, que dispuso la falta de mérito respecto de Padilla por la acusación de evasión agravada (art. 2 inc. a de la ley 24.769) en carácter de autor.

Según se precisó, se le atribuía al imputado “en su carácter de Presidente del Directorio de la firma Bunge Argentina S.A, haber evadido el pago del Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2007, por la suma de $417.458.408,77, habiendo determinado y declarado el impuesto a pagar aplicando de manera engañosa y/o ardidosa, para la valuación de las operaciones de exportación de commodities agrícolas con Bunge Uruguay S.A. –sujeto vinculado y radicado en Uruguay”-

Se lo acusaba de haber determinado “el precio convenido (pactado) con el intermediario internacional interviniente (Bunge Uruguay S.A.), en los términos del 8° párrafo del art. 15 de la ley 25.784, cuando correspondía la aplicación del párrafo 6° de dicha norma que establece que debe tomarse el valor de cotización del bien en el mercado transparente del día de la carga de la mercadería”, según el fallo.

La jueza Montesi indicó que “la conducta se habría llevado a cabo mediante el ardid consistente en engañar al Fisco Nacional declarando que Bunge Uruguay SA cumplía con los requisitos establecidos en el 8° párrafo del artículo 15 de la Ley N° 25.784, cuando en realidad ello no se habría corroborado”.

“Para lograr dilucidar la cuestión, se ordenó la realización de una pericia contable al Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo cuales determinaron, en relación a algunos puntos de la pericia, la imposibilidad de expedirse por no haber contado con la correspondiente documental contable y/o resultar insuficiente la acompañada, para responder al cuestionario pericial ordenado”, explicó.

Por lo tanto, la Justicia consideró que “persistía un estado de duda en cuanto a la materialidad del ilícito imputado, al existir aspectos o extremos que no fueron contestados en forma concluyente, y dispuso la falta de mérito en favor del imputado Padilla”.

“Debido a la falta de ciertos elementos necesarios para responder al cuestionario pericial por parte de los contadores de la Corte Suprema, no se ha podido contestar de forma determinante a la totalidad de los puntos sometidos a pericia para así establecer la existencia o no de un obrar delictivo”, sostuvo.

“No escapa a la suscripta que para utilizar el método del párrafo 8vo del art. 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias en la valuación de sus operaciones de exportación, Bunge Argentina S.A. debió aportar la documental que acreditara cumplimentar los requisitos previstos por la norma, pero no obstante ello, para establecer la responsabilidad en el marco de un proceso penal, la mera posibilidad de la existencia de esa documental, tal como lo alega la defensa, justifica procurar su obtención para profundizar la investigación y hace prevalecer -por el momento- el estado de duda respecto de la ilicitud de la conducta descripta en el hecho que se atribuye a Padilla, tornando procedente la falta de mérito dictada a su respecto”, determinó.

Ávalos compartió los fundamentos y la solución, pero recomendó al juez que llevó adelante la instrucción que adopte las medidas que “considere a fin de recabar la prueba necesaria para responder a los puntos no contestados en el cuestionario pericial -elaborado por los peritos contadores de la Corte Suprema-”.

A su vez, el magistrado Abel Sánchez Torres, dijo que compartía los argumentos y solución dictada por Montesi, por lo que se confirmó “la resolución dictada por el Juzgado Federal de Rio Cuarto con fecha 16.06.2023, en cuanto dispuso la falta de mérito respecto de Raúl Alfredo Padilla, por el delito de evasión agravada- art. 2 inc. a de la ley 24.769- en carácter de autor”.

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