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Mundo

Ciudadanía italiana

Fallo judicial que favorece a miles de argentinos, ¿quiénes pueden acceder?

Por Redacción

Esperanzó a todos aquellos descendientes de italianos que se habían quedado sin acceso a la ciudadanía.

Un reciente fallo de la Corte Constitucional de Italia reavivó las esperanzas de miles de argentinos con raíces italianas. En medio de un contexto de restricciones impuestas por el gobierno de Giorgia Meloni, la Justicia italiana definió respaldar el derecho a la ciudadanía italiana por descendencia, incluso para bisnietos y tataranietos. 

Aunque se trata de una resolución en un caso puntual y no de alcance general, la decisión fue celebrada por quienes buscan acceder al reconocimiento de su ciudadanía italiana y podrían haberse visto afectados por los recientes cambios en la normativa.

La Corte Constitucional sostuvo la validez de la adquisición automática de ciudadanía por vínculo sanguíneo (iure sanguinis), una tradición histórica en la legislación italiana. 

Este respaldo llegó después de que tribunales en ciudades como Bolonia, Roma, Florencia y Milán plantearan que las modificaciones introducidas por el gobierno presentaban elementos discriminatorios, ya que limitaban el acceso a quienes no tuvieran un padre o abuelo nacido en Italia. 

Esto se debe a que la nueva normativa, impulsada por un decreto del Ejecutivo, establece que solo los hijos y nietos de italianos nacidos en dicho país pueden iniciar el trámite de ciudadanía por la vía consular.

De esta manera, se reconoce nuevamente el derecho a obtener la ciudadanía por vía judicial, tal como se hacía antes del decreto. No obstante, se trata de casos particulares, pero que podrían plantear jurisprudencia y un precedente favorable. 

¿Quiénes no podrán obtener la ciudadanía italiana?

El Gobierno italiano estableció que ya no se considerará automáticamente ciudadano italiano a quien haya nacido en el extranjero y tenga otra ciudadanía, aunque antes hubiese concedido por "derecho de sangre".

Esto afectará directamente a casos de ciudadanía directa por descendencia, adopción en minoría de edad, o matrimonio, consensuado antes de 1983. 

Sin embargo, habrá excepciones: se podrán reconocer como ciudadanos italianos a quienes hayan presentado la solicitud antes del 27 de marzo de 2025 y que, previo a esa fecha, hayan sido citados e iniciado el proceso legal.

Vale destacar que, en estos casos, deberán tener un padre o abuelo que poseía exclusivamente la ciudadanía italiana al momento del nacimiento o que hayan vivido dos años en el país después de haber obtenido la ciudadanía.

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