• Dólar Banco Nación $905.50
  • Contado con liqui $1103.69
  • Dólar MEP $1071.12
  • Dólar Turista $1448.80
  • Dólar Libre $1120.00
  • Dólar Banco Nación $905.50
  • Contado con liqui $1103.69
  • Dólar MEP $1071.12
  • Dólar Turista $1448.80
  • Dólar Libre $1120.00

Economía

Por cinco años

Establecen arancel cero para motos que integren partes locales

Establecen arancel cero para motos que integren partes locales

Por Redacción

Se aplicará únicamente para vehículos incompletos y para quienes se identifiquen como fabricantes en el país. 

El Gobierno estableció, mediante el Decreto 460/2023, arancel cero para motos que integren partes locales. A través de la resolución impuso hasta el 31 de diciembre de 2028 inclusive, una alícuota del cero por ciento (0%) correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M).

El derecho de importación será de aplicación únicamente para vehículos incompletos, totalmente desarmados, entendiéndose como tales a aquellos que presenten las características esenciales de los artículos completos, en los términos de la Regla General Interpretativa 2 a) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Asimismo, solo podrán acceder a dicho beneficio los sujetos que se identifiquen como fabricantes en la Argentina -a través del World Manufacturer Identifier (WMI)- de vehículos comprendidos en las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo del presente decreto, y que alcancen un Valor Agregado Local Mínimo: 2024 (10%), 2025 (11%), 2026 (12%), 2027 (13%) y 2028 (14%). 

Los sujetos interesados en adherirse a los beneficios establecidos por la presente medida deberán solicitarlo a la Autoridad de Aplicación en los términos y condiciones que esta establezca.

Asimismo, al finalizar cada año calendario deberán informar, con carácter de declaración jurada, el cumplimiento de lo establecido, en las formas que establezca la Autoridad de Aplicación. En caso de inobservancia o inexactitud de dicha información, serán de aplicación las medidas dispuestas en el artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, así como las consignadas en el artículo 6° del presente decreto.

CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES.

Si querés ser protagonista de los Negocios necesitás información.
Si estás acá es porque necesitás esta información.

SUSCRIBITE

Por asesoramiento personalizado o consulta de Planes Corporativos escribinos a suscripcion@puntobiz.com.ar. Whatsapp al 3415034363.

Más info

Lo que tenés que saber de Economía

Las más leidas

Además

La sesión de tu cuenta se cerro por exceso de usuarios.

¿Querés recibir notificaciones de alertas?