Por Redacción
La Inspección General de Justicia (IGJ) flexibilizó normas y eliminó trámites con el objetivo de reducir burocracia.
La Inspección General de Justicia (IGJ) modificó el régimen para constituir sociedades, con un esquema más simple y un criterio más flexible para definir el objeto social. La medida busca bajar las barreras y los costos asociados a la formalización de empresas y, al mismo tiempo, ampliar las actividades que podrán incluirse dentro de su objeto.
“Con el objetivo principal de reducir la burocracia, bajar costos y acelerar los tiempos para abrir una empresa, la IGJ simplifica el régimen de constitución de sociedades y flexibiliza el objeto social”, dijo a través de su cuenta de X el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.
El funcionario precisó que la Resolución General 11/2026, publicada en el Boletín Oficial, deroga 33 artículos reglamentarios, y dos resoluciones generales que incorporaban exigencias no previstas en la norma de fondo, dispensa el dictamen de precalificación para la constitución de sociedades y elimina restricciones a la pluralidad del objeto social, permitiendo a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) adoptar “cualquier actividad lícita” como objeto.
Los considerandos de la norma indican que “los registros de sociedades deben funcionar como ventanillas de habilitación ágiles, orientadas a la publicidad y a la certeza jurídica, y no como filtros de control previo de naturaleza discrecional”.
“La reducción de barreras formales de acceso al registro constituye una herramienta de política pública destinada a facilitar la incorporación de la actividad económica a la economía formal, reducir los costos de cumplimiento de los emprendedores y aproximar la realidad del tráfico a la registración pública”, agrega.
Los cambios más relevantes
1. Eliminación de precalificación obligatoria: La constitución de sociedades ya no requiere dictamen de precalificación profesional, sin perjuicio de su presentación facultativa o de los supuestos en que resulte exigido.
2. Mayor flexibilidad para definir el objeto social: El objeto podrá comprender una o más categorías de actividades, sin exigirse conexidad, complementariedad o accesoriedad entre ellas. En las SAS se admite expresamente la fórmula “la realización de cualquier actividad lícita”.
3. Incorporación de la sede electrónica: Las entidades podrán constituir, junto con su sede social física, una sede electrónica complementaria, mediante la declaración de una dirección de correo electrónico, con efectos frente a socios y terceros una vez inscripta.
4. Aportes dinerarios: Se amplían los medios admitidos para acreditar la integración de aportes en efectivo.
5. Cláusula arbitral: Se habilita expresamente la inclusión de cláusulas arbitrales en los instrumentos constitutivos.
6. Documentos registrables: Se simplifican y unifican los requisitos aplicables a los instrumentos constitutivos y a los actos posteriores a la constitución (escritura pública, instrumento privado con firma certificada o digital, y documento electrónico con firma digital de los otorgantes).
Cada modificación introducida responde a la verificación de que el requisito eliminado o flexibilizado reiteraba lo ya establecido por la Ley General de Sociedades, el Código Civil y Comercial de la Nación y otras normas, o imponía recaudos formales que no aportaban una utilidad verificable a la función registral.
Por otra parte, la normativa establece reglas específicas para los aportes de capital realizados con activos virtuales, como las criptomonedas. En estos casos, el instrumento constitutivo deberá individualizar la clase, cantidad y valor asignado de los activos, además de identificar al socio aportante.
También se deberá acreditar que el aportante era titular de esos activos antes de realizar el aporte y depositarlos en una billetera o plataforma de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), a nombre de los administradores designados, con el compromiso de transferirlos a la sociedad una vez obtenida su CUIT.
El valor deberá acreditarse mediante una certificación profesional sobre el valor de plaza a la fecha de constitución o mediante una cotización emitida por un PSAV registrado.
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