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Economía

Evita el Congreso

El Gobierno flexibilizó condiciones para canjear deuda en moneda extranjera

El Gobierno flexibilizó condiciones para canjear deuda en moneda extranjera

Por Redacción

El Ejecutivo puede reestructurar sus compromisos sin aprobación del Poder Legislativo.

El Gobierno flexibilizó las condiciones para poder canjear deuda en moneda extranjera a través del decreto 846/2024, que fue publicado en el Boletín Oficial. La medida despertó una fuerte repercusión entre los economistas e incluso derivó en un cruce en redes sociales entre el ministro de Economía, Luis Caputo, y la expresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, principalmente porque le permite al Ejecutivo reestructurar sus compromisos sin pasar por el Congreso.

El decreto se resume en dos grandes puntos: por un lado, dispone que las futuras suscripciones de deuda pública podrán realizarse en cualquier moneda y establece que los precios de los instrumentos de deuda se fijarán de acuerdo a los valores de mercado. A su vez, habilita al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) a mantener el 70% de su cartera en títulos públicos, cuando previamente ese límite era de 50%.

La medida modificó el artículo 65 de la Ley de Administración Financiera, que indicaba que para renegociar la deuda pública había que cumplir con al menos dos de estas tres condiciones: mejorar los montos, plazos o tasa de interés.

“Se publicaron modificaciones respecto de los límites de inversión del FGS, en donde se limitaba la aplicación de un límite a la inversión en títulos públicos y se establece que el FGS pueda mantener hasta el 70% de su cartera en títulos públicos, con o sin garantías. Este plazo estaba previamente establecido hasta el 31 de diciembre de 2024. También se permite la suscripción de instrumentos de deuda pública, independientemente de la moneda de pago, con otros instrumentos de deuda pública en cualquier moneda. Los precios de estos instrumentos se fijarán en base a los valores de mercado al momento de la operación”, resumió la consultora Outlier.

“Lo que se modifica es que se pueden instrumentar canjes sin importar la moneda de los instrumentos (antes tenía que ser misma moneda) y que ahora se hacen a precio de mercado, antes a valor técnico”, sumó un especialista en cuestiones financieras.

De esta manera, el Ejecutivo ya no está obligado a cubrir requisitos que antes eran responsabilidad del Congreso. “Se meten con facultades del Congreso: la renegociación de deuda es materia legislativa. No puede el Poder Ejecutivo auto-habilitarse a ofrecer canjes de deuda y hacerlo sin las pautas que el Congreso debe facultar”, cuestionaron en el Centro de Economía Política Argentina (Cepa).

“No debe perderse de vista que la del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera no deja de ser una delegación legislativa, con lo cual debiera cumplir con los estándares jurisprudenciales de nuestra Corte Suprema de Justicia. Es decir: debe existir una exigencia, requisito o pauta de parte del Poder Legislativo para la tarea encomendada al Poder Ejecutivo. De lo contrario, se trata de una habilitación sin controles: un cheque en blanco”, insistieron.

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