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Economía

Y otros productos

El Gobierno extiende la quita de retenciones al aluminio y el acero

El Gobierno extiende la quita de retenciones al aluminio y el acero

Por Redacción

Con esta medida, buscan sostener la competitividad de las exportaciones.

La exención del derecho de exportación para productos de aluminio, acero y derivados, que se exporten a países que apliquen aranceles de importación iguales o superiores al 45%, estará vigente hasta el 31 de marzo de 2026, de acuerdo con la última actualización que hizo el Gobierno sobre la medida original.

A través del decreto 930/2025, que se oficializó durante la madrugada de este miércoles en Boletín Oficial, modificaron la fecha de finalización que en principio estaba pautada para este 31 de diciembre. Con esta medida, buscan sostener la competitividad de las exportaciones dadas las “capacidades productivas relevantes en los sectores de aluminio y acero, los cuales revisten carácter estratégico en la estructura industrial del país, generando volumen de exportaciones, empleo y valor agregado”.

El decreto 726/2025, emitido en octubre pasado, había fijado en cero por ciento la alícuota de derechos de exportación para ciertos productos inscriptos en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), siempre que el destino de esas exportaciones fueran países que, al momento de la entrada en vigencia de la norma, aplicaran un arancel igual o superior al 45%.

El propósito fue dar respuesta a las trabas comerciales impuestas por algunos destinos internacionales, que “mediante la aplicación de aranceles de importación ‘ad valorem’ de magnitud significativa, tienden a restringir el acceso de los productos de aluminio y acero al comercio internacional, configurando una forma de proteccionismo que afecta de manera directa la competitividad de las exportaciones argentinas”.

El nuevo decreto, firmado por el presidente Javier Milei, extiende el plazo argumentando que “resulta necesario prorrogar la vigencia del Decreto N° 726/25 con el fin de mitigar los efectos adversos sobre el sector exportador argentino como consecuencia de la adopción de las mencionadas medidas de protección al mercado interno de dichos productos efectuada por otros países”. De esta manera quedó confirmada la prórroga hasta fines de marzo del próximo año.

El alcance de la exención abarca una lista de posiciones arancelarias detalladas en el anexo del decreto original, que incluye los siguientes productos:

72.08: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.

72.09: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.

72.10: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.

72.11: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.

72.12: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.

72.24: los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.

72.25: laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.

72.26: laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.

73.04: tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura)*, de hierro o acero.

76.01: aluminio en bruto.

76.04: barras y perfiles, de aluminio.

76.05: alambre de aluminio.

76.06: chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.

76.07: hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).

En el mismo documento, se estableció que la Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía será la encargada de dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la implementación efectiva de lo dispuesto.

Dentro de sus obligaciones, figura la de informar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) la lista de países que aplican un arancel de importación “ad valorem” igual o superior al 45% a las mercaderías alcanzadas, así como cualquier modificación que se produzca en ese tratamiento arancelario.

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