Por Redacción
Esta medida va en línea con las políticas de desburocratización promovidas por el Gobierno Nacional.
A través de la Resolución 82/2024, el Ministerio de Economía, por medio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, anunció la modificación de las normas vigentes para el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (Ruca). Esta medida apunta a reducir trámites administrativos en el comercio de granos, en línea con las políticas de simplificación promovidas por el Gobierno Nacional.
La resolución, que ya entró en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial, sustituye partes específicas de la normativa previa, permitiendo la unificación de actividades en el Ruca y eliminando la duplicación de registros y requisitos. Esta simplificación busca mejorar la eficiencia y transparencia en los controles agroindustriales y facilitar el cumplimiento normativo para los operadores del sector.
Además, en un esfuerzo por promover la inclusión y equidad, la nueva medida garantiza el acceso gratuito a la matrícula en el Ruca. Los operadores inscritos tendrán plazo hasta el 25 de noviembre de 2024 para adecuarse a los cambios dispuestos en el Capítulo 3 de la Resolución 21/17, tal como establece la normativa actualizada.
Esta resolución, impulsada por el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, también deroga el Anexo II de la resolución original, que incluía los aranceles aplicables, contribuyendo así a una mayor accesibilidad en el sector agroindustrial.
Los principales cambios del registro
- Se eliminan los aranceles: la inscripción en el registro pasa a ser gratuita.
- Las inscripciones no tienen fecha de vencimiento, mientras se mantengan vigentes los requisitos establecidos para su otorgamiento.
- Se detallan en la Resolución los requisitos necesarios para la actividad, sin dar lugar a que se soliciten adicionales que no estén normados.
- Se detalla la verificación para la inscripción de ciertas actividades y se incorporan las verificaciones virtuales, con el objetivo de agilizar la habilitación de los establecimientos.
- Se elimina como requisito lo referido a la solvencia económica y antecedentes para todas las actividades, que daban lugar a análisis arbitrarios.
- Se elimina el requisito que obligaba a presentar el cumplimiento de pago de obligaciones tributarias emergentes del ejercicio de la actividad.
- Se elimina el requisito de cumplimiento con la normativa del Banco Central de la República Argentina sobre ingreso y liquidación de divisas para permanecer en el registro.
- Se elimina el requerimiento de cumplimiento con las sentencias y laudos arbitrales dictados por los órganos nacionales con competencia en materia de consumo o abastecimiento.
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