Por Redacción
El próximo mes trabajadores, jubilados y pensionados cobrarán el Sueldo Anual Complementario (SAC).
En junio, los trabajadores y jubilados cobrarán la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Se trata de un plus salarial dirigido a trabajadores registrados del sector privado, público, empleo doméstico, jubilados y pensionados, y representa el 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.
La primera cuota vence en junio y la segunda, en diciembre. En el caso del primer SAC, la fecha límite para cobrarlo es el 30 de junio, aunque algunos empleadores suelen pagarlo antes.
En el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC siempre que no excedan de tres períodos en el año. Es decir, solamente las pequeñas empresas, y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.
Un ejemplo de este tipo de casos es el del convenio Colectivo 389/2004 de gastronómicos, rama hoteles y restaurantes. En ese acuerdo, se determina que el aguinaldo se puede abonar en hasta 3 períodos o épocas del año calendario. Cada período se comprende por un cuatrimestre y el sistema adoptado debe ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.
Para calcular cuál es el monto del aguinaldo proporcional se debe calcular la mitad del mejor sueldo dentro del semestre, dividirlo por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.
Por ejemplo, un trabajador con un sueldo de $300.000 que trabajó 5 meses, debe realizar la siguiente operación:
$300.000 divido 2: $150.000
$150.000 dividido 12 = $12.500
$12.500 multiplicado por 5 = $62.500 (aguinaldo proporcional)
Este cálculo rige para cualquier período trabajado inferior a los seis meses. Quien trabajó un mes solo, también tiene derecho a cobrar el proporcional del medio aguinaldo.
Ahora bien, si el empleador no abona el aguinaldo, el empleado lo podría intimar al para que efectúe el pago dentro del término de dos días hábiles.
“Si el empleador no efectúa el pago, el empleado podría considerarse despedido conforme el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que una de las partes podrá hacer denuncia del contrato laboral en caso de inobservancia de la otra parte de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación”, explicó Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios.
Los jubilados
Por su parte, los jubilados y pensionados también tienen derecho a cobrar el SAC. Los jubilados de la mínima cobrarán en mayo (sin contar el bono) $190.141. Con la nueva fórmula de movilidad jubilatoria que ajusta por inflación con dos meses de rezago, los jubilados deberían cobrar en junio un 8,8% más por la inflación de abril publicada este martes por el Indec. Es decir, $206.873. Por este motivo, el medio aguinaldo que cobrarán los jubilados de la mínima sería de 103.436 pesos.
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