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Economía

Los detalles

Cómo será el pago extra a cuenta del impuesto a las Ganancias para empresas

Cómo será el pago extra a cuenta del impuesto a las Ganancias para empresas

Por Redacción

Afecta a dos mil firmas que tuvieron rentas extraordinarias por la pandemia de coronavirus y la guerra en Ucrania.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) oficializó este martes el pago anticipado del impuesto a las Ganancias, por única vez y a cuenta, que deberán afrontar unas dos mil empresas que tuvieron “rentas extraordinarias” por la guerra en Ucrania y que tendrían que abonar este año lo que correspondería al próximo.

La Resolución General 5248/2022, que se publicó en el Boletín Oficial con la firma del titular de Afip, Carlos Castagneto, entregó detalles del “pago a cuenta aplicable a sujetos enumerados en el artículo 73 de la ley del gravamen, con ingresos extraordinarios”, así como también sobre su implementación.

La normativa, en sus considerandos, expuso que “nuestro país, en tanto histórico exportador de algunos de los bienes que registraron aumentos extraordinarios en sus precios internacionales” a causa de la pandemia de covid-19 y el conflicto bélico entre Ucrania y Rusia, “resultó beneficiado con una mejora en los términos de intercambio”.

Destacó, en ese sentido, que “a resultas de esta situación excepcional, actores económicos locales se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios” y que, “ante este tipo de coyunturas es necesario que el Estado tome un rol activo, generando instrumentos que permitan reducir los impactos negativos” y articulando medidas orientadas “hacia una redistribución progresiva de los ingresos”.

Por este motivo, la Afip consideró “oportuno establecer -por única vez- un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias que deberán ingresar determinados sujetos que, no solo han sido beneficiados por los efectos descriptos, sino que además manifiestan una elevada capacidad contributiva”.

Según informó, ese conjunto de contribuyentes “representa un universo inferior al uno por ciento del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto”.

El artículo 1° de la Resolución General en cuestión impone, en ese contexto, “un pago a cuenta –por única vez- del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la Ley del referido gravamen, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que cumplan alguno de ciertos parámetros”.

Uno de ellos es que “el monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, conforme el artículo 2°, sea igual o superior a pesos cien millones ($ 100.000.000.-)”.

El restante es que “el monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada en el punto 1. precedente, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a presos trescientos millones ($ 300.000.000.-)”.

“Quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias”, se aclaró.

El titular de AFIP, Carlos Castagneto, explicó la medida con un tono un tanto más coloquial, en diálogo con Clarín. En esa nota, indicó que “los sujetos que tuvieron ingresos superiores a $ 300 millones, deben adelantar el 25% y los que superen los $ 100 millones, un 15%”.

El esquema de pagos, expresó, será el siguiente: si las empresas cerraron el ejercicio económico entre agosto y diciembre del 2021, se paga octubre, noviembre y diciembre; en enero del 2022 se paga noviembre, diciembre y enero del ´22 y así sucesivamente. Los que cerraron en julio de este año, pagan mayo, junio y julio del 2023.

Cómo deben realizarse los pagos

De acuerdo al artículo 5° de la normativa, el pago a cuenta determinado será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, y “cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

El esquema es el siguiente, tomando como referencia el cierre de cada ejercicio y las fechas de vencimiento de cada una de las cuotas:

- De agosto a diciembre 2021: 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente.

- Enero 2022: 22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.

- Febrero 2022: 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente.

- Marzo 2022: 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente.

- Abril 2022: 22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente.

- Mayo 2022: 22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente.

- Junio 2022: 22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente.

- Julio 2022: 22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente.

Según se precisó antes de la publicación de este documento, de los fondos obtenidos, que se calculan en $ 250.000 millones, saldrá el dinero con el que se pagará un bono a los jubilados que cobren el haber mínimo. Se abonarán tres cuotas de $7.000 cada una, entre septiembre y noviembre.

Los tributaristas dudan de la legalidad de esta medida, que despertó entre los especialistas tres grandes preocupaciones: que no se trate de una disposición transitoria y se efectivice como un impuesto permanente, que queden afectadas más empresas de las previstas y que las compañías deban asumir la obligación de demostrar que no tienen la denominada “renta extraordinaria”.

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