Negocios

Propiedad intelectual

Transformando el capital intelectual en propiedad intelectual

Transformando el capital intelectual en propiedad intelectual

Por Redacción

Ayudamos a las empresas a generar una cultura en torno a la protección de su capital intelectual y de sus activos intangibles.

Lo que diferencia a una empresa exitosa de su competencia no so nsólo sus números o los objetivos alcanzados, sino su capacidad de adaptarse a cambios constantes, tanto en los productos y servicios que ofrece como en los modos de relacionarse con sus clientes y, especialmente, con el talento que necesita para llevar adelante sus actividades.

Desde hace más de 30 años, en Sánchez Marcas y Sociedades trabajamos con empresas que se hacen visibles en el mercado de la mano de sus innovaciones: no sólo por lo que ofrecen, sino también por las decisiones que toman en la búsqueda y gestión de los mejores recursos humanos, y por cómo logran transformar ese capital intelectual en un verdadero activo intangible.

Si bien dedicamos la mayor parte de nuestro tiempo al desarrollo de estrategias de registro y protección de marcas, patentes de invención, derechos de autor y modelos y diseños industriales, en la Argentina y en más de 80 países, en los últimos años hemos puesto el foco en ese activo que «llega a las 9 y se va a las 17»: el enorme capital intelectual de gerentes y mandos medios, formado a veces con la experiencia recogida en la empresa y otras –con un gran costo económico–, con horas de capacitación dentro y fuera de la compañía.

Las consultas se repiten: ¿cómo retener a esos gerentes que capacitamos a un altísimo costo? ¿Cómo proteger la valiosa información generada por su dedicación a tareas específicas y técnicas? Y, fundamentalmente, ¿cómo evitar que el día de mañana se conviertan en competidores, utilizando un know-how vital en un mercado que premia cada vez más la eficiencia y la tecnología?

Existen, por supuesto, varias herramientas legales al alcance de la empresa. Algunas son de tipo general, como las que prevén nuestra legislación societaria y laboral; otras son más específicas, como la Ley 24.766 de Confidencialidad y las normas sobre competencia desleal, que buscan evitar el aprovechamiento indebido de los conocimientos que ese gerente adquirió durante su paso por la empresa.

También debemos recordar que, si esos conocimientos técnicos resuelven un problema de manera novedosa, no obvia para una persona versada en la materia y susceptible de aplicación industrial, pueden protegerse mediante una patente de invención.

En los demás casos, la Ley 24.766 tutela el secreto comercial o industrial siempre que reúna tres requisitos: que sea efectivamente secreto, que tenga valor comercial por ser secreto y que haya sido objeto de medidas razonables para mantenerlo así. Este último es el que suele perderse en la práctica: sin medidas concretas, no hay protección.

Esas medidas son de dos tipos. Las organizativas –restringir el acceso a determinadas áreas con trabas físicas o informáticas, o codificar la información sensible en los documentos operativos– y las contractuales: acuerdos de confidencialidad que advierten a quien recibe la información sobre su carácter reservado, tal como exige la ley.

Conviene que esos acuerdos identifiquen la información por categorías –manuales operativos, listados de clientes, procesos, fórmulas– sin transcribir su contenido, y que se adapten al tipo de vínculo: no es igual el acuerdo con un empleado, sujeto a los límites propios del derecho laboral, que con un contratista o un proveedor. Y si lo que se busca es impedir la competencia posterior, hará falta además un pacto de no competencia con límites razonables de tiempo, territorio y objeto, y una compensación económica.

Cuando se actúa conforme a las normas de protección de la información confidencial y de competencia desleal, la jurisprudencia ha reconocido la validez de estos acuerdos, y la propia Ley 24.766 habilita medidas cautelares para asegurar con eficacia el resguardo de esos conocimientos.

Por lo tanto, ese capital intelectual, una vez escrito o sistematizado –la ley exige que la información conste en soportes documentales o electrónicos–, se transforma en un activo intelectual de la empresa, que puede resguardarse por medio de las normas y la jurisprudencia vigentes en materia de propiedad intelectual.

 

 

CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES.

Si querés ser protagonista de los Negocios necesitás información.

Si estás acá es porque necesitás esta información.

SUSCRIBITE

Por asesoramiento personalizado o consulta de Planes Corporativos escribinos a suscripcion@puntobiz.com.ar. Whatsapp al 3415034363.

Más info

Lo que tenés que saber de Negocios

Las más leídas

Además

La sesión de tu cuenta se cerro por exceso de usuarios.

¿Querés recibir notificaciones de alertas?