El fallo ratifica el dictamen de cámara a favor de una multinacional del sector neumáticos.
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó de forma definitiva el planteo de la Comuna de Acebal y dejó firme un fallo que beneficia a la empresa Bridgestone Argentina. El litigio giraba en torno a la validez de una tasa local que la administración comunal pretendía cobrar a la compañía por el "almacenamiento, traslado y reciclado de neumáticos fuera de uso". Los jueces del máximo tribunal fueron claros al plantear que la tasa pretendida no está acompañada de una prestación de servicio específico.
Mediante una resolución fechada el 11 de febrero, pero que recién trascendió ahora, los cortesanos decidieron denegar el recurso extraordinario que la comuna había presentado para llevar el caso ante la Corte Suprema de la Nación, con lo cual el fallo anterior de la Cámara Contencioso Administrativa Nº 2 de Rosario queda firme. La defensa de Bridgestone estuvo encabezada por los abogados rosarinos Bruno Polastri, Santiago Ongay y Diego Czarny, que ya han trabajado intentado desactivar más de 40 planteos comunales sobre el cobro de tasas ambientales a la misma compañía. La estrategia que sigue es la de intentar que los gobiernos locales devuelvan los montos que oportunamente la compañía fue abonando, pese a que luego recurrió a la Justicia.
En su presentación, la Comuna de Acebal había intentado justificar la tasa como una herramienta legítima en el marco del poder de policía ambiental, invocando normativa provincial y el principio constitucional de protección del ambiente. Según la comuna, la imposibilidad de cobrar dicho tributo afectaba su autonomía fiscal y atentaba contra la capacidad estatal para sostener políticas de saneamiento ambiental.
La comuna sostenía que la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa era arbitraria y carente de motivación suficiente, y que no se había valorado adecuadamente la prueba sobre la efectiva prestación del servicio.
Sin embargo, la Corte santafesina fue categórica al indicar que la comuna no logró demostrar de manera convincente la existencia de un vínculo directo entre las normas federales invocadas y lo debatido en la causa. Además, remarcó que el escrito con el que se pretendía acceder a la instancia federal no cumplía con los requisitos mínimos exigidos por el reglamento de la Corte Suprema de la Nación.
En el dictamen, al que tuvo acceso Punto biz, el tribunal subrayó que la tasa cuestionada no estaba acompañada por una efectiva prestación de servicios específicos por parte de la comuna hacia la empresa. Por el contrario, advirtió que la normativa local impugnada excedía los límites de la potestad tributaria derivada por ley, al imponer una carga económica sin una contraprestación comprobable.
“Las municipalidades y comunas tienen potestad para adoptar normas que colaboren a ampliar la protección del medio ambiente, pero ello no puede implicar que lo determinen al margen de las normas que condicionan un tributo”, sostiene el fallo, que descarta la legitimidad de la tasa ambiental tal como fue concebida por Acebal.
Con esta resolución, la Corte santafesina consolida su criterio en materia de límites a las autonomías tributarias locales, especialmente cuando no hay prestación de servicios concreta. La Comuna de Acebal deberá afrontar las costas del proceso, cerrando así una larga disputa judicial con un revés que sienta precedente para otros casos similares.
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