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Economía

Recta final

Tres aclaraciones de último momento de la Afip sobre el blanqueo

Blanqueo: Afip hizo tres aclaraciones en los últimos días de la fase uno

Por Redacción

Afectan a monotributistas, contribuyentes con bienes en el exterior y aquellos que enfrentan procesos judiciales.

A pocos días de la finalización de la Fase 1 del blanqueo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) realizó tres aclaraciones clave en relación a los procesos judiciales llevados adelante, los monotributistas y la declaración de bienes en el exterior.

1. Procesos judiciales en curso

De acuerdo a la Resolución General 5573/2024 publicado en Boletín Oficial, el contribuyente deberá allanarse y/o desistir incondicionalmente, tanto en sede administrativa como judicial, de las acciones y los reclamos y recursos en trámite, así como renunciar a toda acción y derecho -incluso el de repetición-, por los conceptos y montos por los que se formule la adhesión, asumiendo el pago de las costas y los gastos causídicos.

Para esto, deberá presentar el formulario de declaración jurada N° 408/PD, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Presentación F.408 - Allanamiento o Desistimiento”.

Esta Administración Federal, una vez realizados los controles pertinentes y verificada la procedencia del trámite, comunicará al interesado la recepción del mencionado formulario para su posterior presentación ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

Asimismo, el contribuyente deberá imputar, ante esta Administración Federal, los fondos y/o bienes regularizados a la base imponible del o de los impuestos cuyo ajuste o determinación de oficio pretenda dejar sin efecto, de acuerdo con lo previsto para cada gravamen en el inciso c) del artículo 34 del citado texto legal. Una vez efectuada la imputación, los fondos y/o bienes imputados no podrán ser aplicados a otro ajuste o determinación de oficio.

No procederá la imputación de los fondos y/o bienes regularizados cuando el importe de la determinación de oficio hubiese sido cancelado con anterioridad a la vigencia de la aludida ley, aun cuando estuviera pendiente de apelación judicial o de una acción de repetición.

2. Monotributistas

Afip aclara que la tenencia declarada en el blanqueo por los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no deberá ser tenido en cuenta como antecedente a fines de exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración.

3. Blanqueo para contribuyentes que se encuentren en el exterior

Por último, la documentación de Afip estipula que para la documentación que se encuentre redactada en idioma extranjero, se deberá poner a disposición de Afip la traducción al idioma español, efectuada por traductor público nacional, debiendo su firma estar certificada por la entidad de la República Argentina en la que se encuentre matriculado y con su respectiva legalización o apostillado.

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