Por Redacción
El objetivo es que locatarios y locadores registren los contratos en la Afip.
Los inquilinos podrán deducir de Ganancias hasta el 10% del monto total anual que pagaron de alquiler por la propiedad en la que viven (“casa-habitación”) durante 2023 y ejercicios fiscales siguientes, según la Resolución 5521/2024 de la Afip.
Se publicó en el Boletín Oficial que reglamenta -con nueve meses de demora- la ley 27.737 aprobada el año pasado.
El artículo 11 de esa ley del 10 de octubre de 2023, aprobada durante el anterior Gobierno, incorporó como deducción de Ganancias “el diez por ciento (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan”. El objetivo es que locatarios y locadores registren los contratos en la Afip.
A modo de ejemplo, publicó Clarín, un empleado que abona un alquiler de $350.000 mensuales, podrá deducir anualmente un total de $420.000 (10% de $ 350.000 x 12) en concepto de alquileres. Tomando un alícuota de impuesto promedio de 15%, 23% y 35%, puede ahorrar en el año la suma de $63.000, $96.600 y $147.000.
Sucede que si el alquiler es superior, al no tener tope, beneficia a quienes tienen alquileres más altos. Por ejemplo, si paga $1.200.000 de alquiler mensual, el alivio máximo es de $504.000 (1.200.000 x 12 x 10%) a una tasa del 35%.
Los empleados que deban informar la deducción por los alquileres de 2023 tienen tiempo hasta el 15 de julio de 2024, a los efectos de que sus empleadores la puedan considerar en la liquidación anual de 2023. Pasado ese plazo, ya no podrán hacerlo.
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