Por Redacción
Permitirá que casi un millón de personas accedan pese a no cumplir con los años de aportes necesarios.
Este martes se promulgó la nueva moratoria previsional aprobada por el Congreso a fines de febrero. A través de un plan de pagos, esta permitirá que más de 740.000 personas se jubilen pese a no cumplir con los 30 años de aportes necesarios.
La Ley 27.705 crea el Plan de pago de la deuda previsional, el cual "tendrá como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales", indica el artículo 1° de la norma.
Esto implica que quienes ya hayan cumplido la edad jubilatoria -60 años para las mujeres y 65 para los hombres- o la cumplan en los próximos dos años, podrán acceder a una prestación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) pese a no contar con los 30 años de aportes obligatorios.
Además de cumplir con la edad jubilatoria, para acceder a este sistema se precisa "haber residido en el país" y no encontrarse inscripto en relación de dependencia, como autónomo o monotributista "durante el período por el que se pretende adquirir la Unidad de pago de la deuda previsional".
Finalmente, este beneficio previsional "resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza", ya sea contributiva o no, lo que incluye tanto retiros como planes sociales.
Sin embargo, establece una excepción: "Salvo en el caso en que la única prestación que el/la titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación".
Quiénes podrán jubilarse
- Hombres de 65 años o más que no posean 30 años de aportes;
- Mujeres de 60 años o más que no cuenten con 30 años de aportes;
- Mujeres de 50 a 59 años, en situación laboral, que no lleguen a los 30 años de aportes,
- Hombres de 55 a 64 años, en trabajo activo, que no alcancen los 30 años de aportes.
Requisitos
- Acreditar ingresos que permitan la justificación del pago de la Unidad;
- Haber residido en el país;
- No haberse encontrado presentando servicios bajo relación de dependencia registrada o en carácter autónomo y/o monotributista en el periodo en que se pretenden adquirir las Unidades de Cancelación.
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