Por Redacción
Alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes.
A través del Decreto 301/2021, publicado en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes. El beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%.
La medida tiene como objetivo equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales que ya se encuentran exentas del pago del impuesto a los débitos y créditos.
La exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Como parte de las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021, la AFIP también modificó un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos y otras operatorias.
Para realizar el trámite, los monotributistas deben verificar previamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Poseer CUIT con estado administrativo «Activo. Sin Limitaciones».
2) Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
3) Tener declarado y actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.
4) Tener registrados y aceptados los datos biométricos.
5) Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP, correspondientes a los períodos no prescriptos.
6) No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.
Estos requisitos serán controlados informáticamente por la AFIP en el momento en que se solicite la inscripción de la CBU en el Registro y si se detecta algún incumplimiento, el trámite será rechazado.
La inscripción se realiza a través del Servicio «Registro Beneficios Imp. s/Créditos y Débitos» al que se accede con clave fiscal.
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