Por Redacción
La factura electrónica será obligatoria para nuevos grupos desde noviembre y habrá otro plazo en marzo de 2027.
Los monotributistas sociales y los trabajadores incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente deberán cambiar la forma de documentar sus operaciones desde el 1° de noviembre de 2026. A partir de esa fecha tendrán que emitir comprobantes electrónicos o, cuando corresponda, utilizar controlador fiscal.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) estableció el cambio mediante la Resolución General 5893/2026. Hasta ahora, estos contribuyentes podían continuar utilizando comprobantes impresos como mecanismo habitual de facturación.
El cronograma contempla una segunda fecha. Los contribuyentes con condición de no alcanzados por el IVA podrán mantener el esquema actual hasta el 28 de febrero de 2027 y deberán comenzar a emitir comprobantes electrónicos originales desde el 1° de marzo. Para este grupo no estará disponible la alternativa del controlador fiscal.
Con la entrada en vigencia del nuevo régimen, los talonarios impresos quedarán reservados para situaciones excepcionales, como una imposibilidad transitoria de utilizar los sistemas electrónicos. Además, solo podrán usarse hasta el vencimiento del CAI correspondiente.
La modificación implica que el papel dejará de funcionar como una opción habitual para los contribuyentes alcanzados y pasará a ser un mecanismo de respaldo ante contingencias. La incorporación a la facturación electrónica, en cambio, no altera por sí misma la condición tributaria del monotributista.
Para quienes no tengan un punto de venta habilitado, Arca podrá generarlo de oficio y asociarlo al servicio Comprobantes en Línea, bajo la opción Factura en línea – Monotributo, vinculada al domicilio fiscal declarado. Si luego el contribuyente necesita agregar o modificar puntos de venta, deberá realizar el trámite correspondiente.
Entre las herramientas disponibles también figura el Facturador, que puede utilizarse desde celulares, tablets y computadoras. Como regla general, los monotributistas emiten comprobantes clase “C”, mientras que los trabajadores independientes promovidos mantienen las características de facturación previstas para su régimen.
La resolución incorporó además una excepción para determinadas entidades comprendidas en la Ley 20.091 que realizan exclusivamente operaciones no alcanzadas por IVA. Para esas operaciones y sus descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones o rescisiones asociadas, la obligación no resulta aplicable.
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