Economía

Fondo para despidos

El Gobierno evalúa postergar la puesta en marcha del FAL

Por Redacción

El nuevo esquema será obligatorio para pymes y grandes empresas, mientras el sector financiero reclama ajustes para su implementación.

El Gobierno nacional evalúa postergar un mes la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el sistema creado para financiar el pago de indemnizaciones por despido. La fecha prevista es el 1° de noviembre pero, según pudo saber Punto biz de fuentes reservadas, el Ejecutivo analiza trasladarla a diciembre y modificar otra condición clave para las empresas.

El posible cambio responde a los tiempos de adaptación que requiere el nuevo régimen. Administradoras de fondos de inversión, entidades financieras y operadores bursátiles plantearon la necesidad de contar con más margen para adecuar sus sistemas y completar los procedimientos necesarios para administrar los recursos.

La medida todavía no fue oficializada. El Decreto 408/2026 había fijado el inicio del FAL para noviembre, luego de una primera postergación desde junio. Si prospera la nueva prórroga, las contribuciones correspondientes a los salarios de diciembre comenzarían a ingresar a las cuentas de inversión en enero de 2027.

Pero el calendario no es el único punto bajo revisión. También se estudia ampliar de seis a doce meses el período mínimo durante el cual los aportes deben permanecer acumulados antes de poder utilizarse para afrontar las obligaciones laborales.

Actualmente, la reglamentación establece que las empresas deben completar seis períodos mensuales consecutivos de contribuciones antes de disponer de esos recursos. Con la modificación en análisis, el plazo se duplicaría y los fondos recién podrían utilizarse hacia fines de 2027, siempre que se concrete el nuevo cronograma.

La extensión busca dar mayor tiempo de capitalización a los recursos administrados en el mercado financiero. La Ley de Modernización Laboral contempla expresamente la posibilidad de que el Poder Ejecutivo amplíe ese período, por lo que no sería necesario modificar la legislación aprobada por el Congreso.

La cámara de fondos comunes solicitó a la CNV un mes más de tiempo para adaptarse al nuevo sistema.

Cómo funciona el fondo y qué deben pagar las empresas

El FAL es obligatorio para los empleadores del sector privado comprendidos en el régimen, independientemente del tamaño de su plantilla. Su funcionamiento contempla contribuciones mensuales equivalentes al 2,5% de las remuneraciones utilizadas como base para los aportes previsionales en el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, y del 1% para las grandes compañías.

Los recursos se depositan en cuentas individuales de cada empleador, administradas mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) interviene en la recaudación y derivación de los aportes correspondientes.

El esquema contempla una reducción equivalente de las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social para las relaciones laborales alcanzadas, con las excepciones previstas por la normativa. De esta manera, parte de los recursos que actualmente ingresan al sistema previsional se destina al financiamiento de futuras indemnizaciones.

Para adherir, cada empresa debe seleccionar una entidad habilitada, abrir su cuenta y obtener un identificador específico, denominado ID FAL, que permite vincular los aportes con el administrador elegido. La eventual prórroga también otorgaría más tiempo para completar estos trámites.

El régimen excluye a los trabajadores del sector público, al personal de casas particulares y a las relaciones laborales comprendidas en el régimen específico de la construcción. Además, los fondos solo pueden cubrir obligaciones vinculadas con trabajadores registrados bajo las condiciones establecidas por la ley.

La creación del FAL no elimina ni modifica la responsabilidad de las empresas frente a un despido. Si el dinero acumulado resulta insuficiente, el empleador sigue obligado a pagar la totalidad de la indemnización correspondiente.

Por ahora, la fecha del 1° de noviembre y el período mínimo de seis meses continúan vigentes. Cualquier modificación deberá formalizarse mediante una nueva disposición oficial, mientras empresas y entidades financieras esperan definiciones para terminar de organizar la implementación del sistema.

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