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Economía

Se publicó en el Boletín

Desde cuándo regirá el impuesto por venta online y a quiénes alcanzará

Desde cuándo regirá el impuesto por venta online y a quiénes alcanzará

Por Redacción

Desde la Afip argumentan que las plataformas son una gran herramienta para comerciar bienes sin pagar IVA.

A través de la resolución general 5319/2023 publicada este lunes en el Boletín Oficial, la Afip informó la extensión del alcance impositivo que rige sobre las transacciones en las plataformas digitales. Dicha resolución entrará en vigencia el 1º de abril.

Se trata de un régimen especial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la compraventa de bienes y servicios que se realiza a través de las plataformas de e-commerce en el marco de “nuevas modalidades de evasión”. La alícuota oscila entre el 1% al 8%, según la condición fiscal del sujeto afectado, y alcanza a todo aquel que no se encuentre dentro de un régimen de excepción impositivo. El monto mínimo retenido no podrá ser inferior a $2.000 por mes.

Desde el organismo recaudador argumentan que dichas plataformas son una gran herramienta para la venta de bienes sin pagar IVA. Es por esto por lo que, según la Afip fue necesario “realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web”. 

Cómo funciona y a quienes les afecta

Las operaciones alcanzadas por la nueva resolución serán aquellas que superen el valor de $200.000 mensual, siempre y cuando se realicen, al menos, 10 transacciones por mes. También estarán incluidos quienes registren ventas superiores a $200.000 durante cuatro meses consecutivos, independientemente de la cantidad de operaciones mensuales. Por último, aquellos vendedores que lo hagan para uso o consumo personal y superen los $400.000 anuales, serán sujetos de percepción de dicha alícuota.

El alcance de la retención aplica a sujetos no categorizados, es decir, a aquellos que no sean Responsables Inscriptos, exentos o no alcanzados por el IVA. En el caso de los monotributistas, la alícuota aplica para aquellos que se excedan de los parámetros máximos del monotributo, es decir, aquellos que superen una facturación anual de $8.040.721 para la venta de muebles y $5.650.236 para la venta de servicios.

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