Por Redacción
El Gobierno definió un "margen de error" permitido para ingresar al blanqueo sin perder el beneficio "tapón fiscal".
Tras la promulgación y reglamentación del capítulo fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) apunta a que el próximo miércoles 17 de julio se ponga en marcha el blanqueo de capitales. ¿Cuánto se va a poder "esconder" sin perder los beneficios?
"La mayoría de los que entren lo van a hacer por el tramo gratis", es la postura que tienen casi la totalidad de los tributaristas sobre la propuesta con la que el Gobierno intenta hacerse de dólares frescos que apuntalen las reservas del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
A raíz de que el Régimen de Regularización de Activos plantea una alícuota cero hasta u$s100 mil en las tres etapas, que van desde el día siguiente de la reglamentación de Afip hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive. Aunque el Poder Ejecutivo cuenta con la facultad de prorrogarlas hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
Pero el hecho de ingresar al blanqueo y no exteriorizar todos los activos para no superar el monto de los u$s100 mil y tener que pagar el impuesto, pone a los contribuyentes frente al riesgo de perder el beneficio del "tapón fiscal".
Un riesgo para el que se definió un "margen de error". En el Decreto 608/2024, se estipuló el porcentaje límite de bienes o tenencias no exteriorizados que tolerará el organismo que lidera la abogada Florencia Misrahi.
"Si el valor de los bienes o tenencias no exteriorizados resulta menor al diez por ciento del valor del total de los bienes exteriorizados (...) [se] determinar[á] de oficio el o los impuestos omitidos respecto de las tenencias y bienes detectados, a la tasa general de cada gravamen, con más sus accesorios y sanciones que correspondan, lo cual no provocará el decaimiento del beneficio establecido en el inciso d) del referido artículo 34, respecto de los bienes exteriorizados", establecieron en el artículo 22.
Así, perderán el beneficio aquellos que ingresen y luego se detecte que los bienes o tenencias no exteriorizados superan el 10% de los que blanquearon. A su vez de que deberán abonar el o los impuestos omitidos con los accesorios y sanciones correspondientes.
Una detección para la cual no habrá un proceso ni lapso determinado, sino que -según la reglamentación- estará en juego en cualquier actividad que lleve a cabo la Afip en ejercicio de sus facultades de verificación y/o fiscalización.
El "tapón fiscal"
Además del atractivo que genera la gratuidad hasta u$s100 mil de la propuesta oficialista, tributaristas remarcaron otro: el beneficio del "tapón fiscal" que se estableció en el artículo 34 de la Ley 27.743.
A quienes ingresen y realicen la declaración de forma correcta, se los liberará de los impuestos por aquellos bienes o tenencias que hayan ocultado con anterioridad. "Es uno de los incisos más importantes que tiene el blanqueo", declaró el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez.
Así, sostuvo, que quizás a ciertos contribuyentes les convenga declarar u$s 100 mil para tener el "tapón fiscal" y que la Afip no pueda hacer el ajuste por los años pasados. Lo que no les quita la potestad a otros entes recaudatorios subnacionales.
Una situación sobre la que advirtió el socio de Ghirardotti & Ghirardotti, Mariano Ghirardotti para quien, si bien el blanqueo actúa como "la compra de pecados pasados", de no adherirse las provincias y los municipios podría convertirse una "trampa" que devenga en una determinación de oficio de Ingresos Brutos (IBB).
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