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Economía

Entra en vigencia

Arranca el dólar agro: puntos clave del plan de Massa para sumar reservas

Arranca el dólar agro: puntos clave del plan de Massa para sumar reservas

Por Redacción

Cuánto se estima liquidar y cómo funcionará en los distintos sectores.

Para mitigar el impacto económico de la sequía en el campo y en las arcas públicas, el Gobierno anunció el nuevo “dólar agro”, un tipo de cambio diferencial y fijo de $300 para sostener a los sectores más golpeados e incentivar la liquidación de exportaciones de soja y otros productos de economías regionales.

Las claves para entender de qué se trata y sus diferencias con el "dólar soja".

* No solo para la soja: contemplará a las economías regionales

A diferencia de las dos ediciones del “dólar soja”, orientado únicamente a los exportadores de esa oleaginosa, el “dólar agro” tiene en cuenta también a otros productos de las economías regionales, que podrán liquidar sus exportaciones a $300.

Así, además de la soja, resuenan para este tipo de cambio preferencial sectores como la vitivinicultura, el maní, la yerba mate, el arroz. 

* Será una medida temporal

El "dólar agro" estará vigente solo por un período de tiempo. Para la soja el tipo de cambio a $ 300 comenzará el lunes 8 de abril y será hasta el 31 de mayo. Y para las economías regionales será desde el mismo lunes 8 de abril, pero hasta el 30 de agosto. 

* Requisitos del nuevo dólar agro

Son tres los requisitos que enumeró Massa para para acceder al Programa del Incremento Exportador:

-Participar del programa de precios.

-Mantener empleo.

-Garantizar volumen y abastecimiento de los productos que se comprometen en el programa de precios.

* Se esperan ingresos por u$s6.000 millones

En marzo, la Cámara de la Industria Aceitera (Ciara-CEC) informó que el sector generó ingresos al país por u$s1.228 millones, casi un 60% menos que los u$s2.984 millones que liquidaron ese mismo mes pero del año pasado.

Se espera que por el nuevo tipo de cambio especial ingresen unos u$s6.000 millones (u$s3.000 millones por la soja y otros u$s3.000 millones por el resto de las economías regionales). En el sector consideran que, sin dólar agro, habría menos de la mitad.

* Deducciones impositivas

El artículo 3 de la normativa dispone que los beneficiarios mencionados en el primer artículo “podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina” y el cuarto encomienda a la AFIP a instrumentar planes de facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a los beneficiarios, “aplicable para la cancelación, total o parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y demás sanciones”. Aquí también hay algunas limitaciones, ya que quedan excluídas “las deudas originadas en aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas correspondientes a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)”.

A modo de complemento, el artículo 5 dispone que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, a cargo de Juan José Bahillo, “dictará las normas necesarias para la aplicación de este decreto”, en tanto los artículos 6 y 7 disponen la entrada en vigencia del decreto a partir de su publicación en el Boletín Oficial y la consabida comunicación y publicación por parte del Registro Oficial.

* Suspensión de ejecuciones fiscales

También se suspenden el curso de términos procesales y ejecuciones fiscales “por el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1° de febrero de 2023 inclusive”. Este artículo también estipula que “si en el marco de dichos procesos se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja”, la AFIP “deberá arbitrar los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

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