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Negocios

Fuente: Mariano Galíndez (punto biz)

Regulaciones al comercio exterior

Revés de la Justicia para Afip en favor de Arneg

Por Redacción

Le habían suspendido parcialmente el CUIT y no lo dejaban cobrar reintegros. ¿Quién es? Hay u$s 1,4 M en juego

El juzgado federal número uno de Rosario, a cargo del juez Héctor Zucchi, falló ayer a favor de la metalúrgica Arneg en una disputa contra la Aduana y la Afip por el bloqueo parcial que Afip le hizo a su CUIT impidiéndole desde 2012 cobrar reintegros a exportaciones por más de u$s1,4 M.

 

Según le relató a punto biz el abogado apoderado de la firma en Argentina, Marcelo Abaca -reconocido especialista jurídico de comercio exterior- la Afip le había bloqueado parcialmente el CUIT ante la sospecha de un incorrecto ingreso de divisas por despachos al exterior. 

 

En rigor, en 2012 la Instrucción II de Aduana-Afip había estipulado que, en base a información del Banco Central, se le pueden abrir investigaciones sumarias a empresas exportadoras por el incorrecto ingreso de divisas. Ese mismo año, la Instrucción VII del organismo dispuso que se le podía bloquear el CUIT a la empresa con presuntas inconsistencias en el ingreso de divisas. En la práctica, la empresa sancionada puede seguir funcionando normalmente, pero no puede cobrar reintegros a exportación.

 

A fines de ese año, fue que le bloquearon parcialmente el Cuit a Arneg Argentina. “La decisión fue totalmente injusta porque no hubo irregularidad en la liquidación”, aseguró el abogado, que además denunció que no les hicieron reintegros por exportaciones concretadas antes de la fecha en la que se observaron las supuestas irregularidades en el ingreso de divisas. Fue así que recurrieron a la vía administrativa, incluso reclamando, además de la cifra del reintegro, un interés del 6% anual en dólares, como está estipulado. “Agotada la vía administrativa, en 2014 presentamos un recurso de amparo que ayer se firmó y hoy se nos comunicó”, resaltó Abaca.  El número de expediente es el 28,527 de 2014 y tiene fecha de ayer.

 

Una de las cartas que jugó la empresa fue recurrir a un fallo de la Corte Suprema de la Nación de 2013 que declaró la inconstitucionalidad de quitarle el CUIT a una empresa como medida preventiva, como opera la Afip. “No hay racionalidad ni proporcionalidad alguna en el accionar de la Afip ya que, pese a no haber un fallo de fondo contra una empresa, igual le bajan el CUIT”, cuestionó el especialista.

 

Ahora, el organismo fiscalizador apelará a Cámara, pero el abogado de Arneg confía en que en segunda instancia también resulten ganadores. “El fallo de la Corte es contundente como para que la Cámara confirme la decisión del juez de primera instancia”, estimó. Si la segunda instancia también sale en favor de la empresa, se ejecutará la sentencia y se cobrarán los reintegros adeudados. “Este fallo tendrá fuertes repercusiones en el accionar de la Afip, que esperemos que revierta su comportamiento”, aporto Abaca.

 

Tener en tiempo y forma los reintegros (no son subsidios) es clave para las empresas exportadoras ya que compensan los impuestos internos que las empresas absorben (ya que no se pueden “exportar” tributos) y al mismo tiempo financian nuevas operaciones. Son también claves para el cálculo de un precio de exportación y la rentabilidad de una operación.

 

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