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Economía

Se publicó en el Boletín Oficial

Ya está la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Teletrabajo

La reglamentación de la normativa se había publicado el mes pasado pero estaba pendiente el día exacto de inicio.

Por Redacción

La reglamentación de la normativa se había publicado el mes pasado pero estaba pendiente el día exacto de inicio.

Según la Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo que lleva la firma del titular de la cartera laboral, Claudio Moroni, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1 de abril próximo

 

El régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado y regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.

 

La reglamentación de la Ley 27.555 había sido publicada el mes pasado en el Boletín Oficial y ahora se conoció la fecha de entrada en vigencia.

 

Los detalles

 

-Las disposiciones d ela Ley no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular

 

-Tampoco "en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional".

 

-El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando "la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada

 

-"Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos", puntualiza el texto.

 

-En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, "deberá comunicar en forma virtual y con precisión" el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza.

 

-"En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva", agrega el artículo 6°.

 

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