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Gestión

Todavía no se sabe cuándo arranca

Se reglamentó la Ley de teletrabajo: los aspectos más resistidos

Desconexión digital y reversibilidad, dos puntos polémicos.

Por Redacción

La cartera laboral tiene que fijar la fecha de inicio del cómputo. Desconexión digital y reversibilidad, dos puntos polémicos.

Con dos puntos que generaron reacciones del arco empresarial y en los que el Ejecutivo parece haber cedido en parte, este miércoles se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de teletrabajo que entrará en vigor a los 90 días de que el Ministerio de Trabajo dicte una resolución fijando la fecha de inicio de dicho cómputo, algo que todavía no se conoce.


 

Los puntos que generan desconfianza

 

-Desconexión digital: El decreto define que cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. El texto original prohibía el contacto del empleador con el empleado fuera del horario laboral. En ese sentido se precisó que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión” y que “los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”.

 

-Reversibilidad: el Gobierno cedió en parte al planteo de los empresarios y reglamentó que una vez que el empleador reciba la solicitud de la persona que trabaja “con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente” para volver a la tarea presencial, se deberá cumplir con su obligación “en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”. La respuesta del empleador tendrá un plazo de 30 días. “A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo”, precisó la reglamentación.


 

Otros aspectos

 

-Los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.

 

-Elementos de trabajo:  su provisión “no se considera remuneratoria, y en consecuencia no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social”. Y la compensación de gastos, “aun sin comprobantes”, tampoco se considera remuneratoria.

 

-Representación sindical: en este punto la ley fija que en casos en los que se pacte la modalidad de teletrabajo “al inicio de la relación”, debe llevarse a cabo “previa consulta con la entidad sindical”.

 

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