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Negocios

Fuente: Mariano Galíndez (punto biz)

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Vicentin: extienden el plazo para presentación de acreencias

Por Redacción

Estaba previsto que termine el 9 de junio, pero por la pandemia se demandará más tiempo. También se estira el cobro futuro.

El juez que entiende en la convocatoria de acreedores de Vicentin resolvió este martes “que, la Sindicatura Concursal deberá continuar recibiendo los pedidos de verificación de créditos que sean presentados por los pretensos acreedores, aún con posterioridad al día 9/6/2020”, que era la fecha prevista. “La nueva fecha límite a tales fines, será establecida luego de que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, disponga la reanudación de los términos procesales, actualmente suspendidos”, señaló la resolución.

Además, resolvió:

x) Habilitar el proceso de VERIFICACIÓN NO PRESENCIAL (VNP) de créditos, en el marco del presente proceso concursal, en los términos y condiciones antes establecidos y conforme a la reglamentación que la Sindicatura Concursal deberá establecer en forma inmediata, sujeta a su aprobación judicial;.

x) ENCOMENDAR a la Sindicatura que reciba los pedidos de verificación de créditos, en forma presencial, cumpliendo estrictamente las normas sanitarias establecidas por el Gobierno de la provincia de Santa Fe y la regulación de cada autoridad municipal, en las ciudades de Reconquista, Santa Fe y Rosario, donde se encuentran los domicilios habilitados por dicho órgano para recibir las verificaciones; Será primordial el resguardo de la salud pública y el cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes en cada localidad.

x) Solicitar a la sindicatura la redacción de un reglamento del proceso verificatorio no presencial, debiendo informar los sitios web o vínculos virtuales de acceso a tales fines, en el término de SIETE DÍAS, habilitándose a tales fines los términos procesales que se encuentran suspendidos.

x) Detectar la preeminencia absoluta y estricta observancia del régimen de notificaciones establecido por la ley de concursos (art. 26 y 273 inc. 5º LCQ); Insértese el original, agréguese copias al sistema SISFE, reserve copia por Secretaría; Notificaciones por secretaría conforme Arts. 26, 273 inc. 5) y 278 LCQ.-

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