Fuente: punto biz
Por Redacción
Según se informó, deberán continuar con la modalidad efectuada hasta la fecha.
El Gobierno publicó este miércoles una nueva decisión administrativa en el Boletín Oficial que exime a diferentes actividades de la obligación de tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación. Al final, las tareas vinculadas al transporte, alimentos, campo, entre otras, deberán continuar con la modalidad empleada hasta el momento. El 29 de marzo el gobierno había lanzado un salvoconducto universal para todas las actividades. Este miércoles, se publicó una nueva decisión que exceptúa a diversas actividades.
La Decisión Administrativa 446/2020 establece que a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar las excepciones previstas por el aislamiento será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”. Pero al mismo tiempo, se establece que se exceptúa a diferentes actividades, entre ellas: personas afectadas a actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; y las personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor tampoco deberán realizar el trámite para la obtención del certificado. Por su parte, la normativa contempla que el falseamiento de datos en la tramitación del certificado dará lugar a la aplicación de las sanciones.
En el caso del transporte de carga o granos, los transportistas deberán circular con la DECLARACIÓN JURADA - CORONAVIRUS COVID-19.
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