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Economía

Fuente: Punto Biz

Una baja que terminó siendo suba

Negocian letra chica de alícuota de Ingresos Brutos a grandes industrias

Por Redacción

La Provincia fijó el procedimiento para zanjar polémica surgida a fin de 2017, cuando subieron valores con la adhesión al pacto fiscal.

El gobierno de Santa Fe estableció el mecanismo para evitar que un grupo de 35 grandes industrias no pague en 2018 una carga tributaria mayor que la del año pasado, en el marco de las reformas que impusieron una suba de Ingresos Brutos en la provincia.

 

La polémica había surgido a finales del año pasado, en medio de la discusión legislativa por las modificaciones impositivas que debía realizar Santa Fe como consecuencia de su adhesión al pacto fiscal. Tanto Federación de Industriales de Santa Fe (Fisfe) como la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR) pusieron el grito en el cielo porque entendieron que los cambios lejos de beneficiar afectaron a al núcleo de las grandes fábricas santafesinas.

 

El lunes pasado se realizó una reunión técnica para avanzar con el tema. Desde Fisfe trascendió un listado de las firmas afectadas que participaron, como General Motors, Ternium, Electrolux, Gani, Gerdau, Acindar, La Virginia, Cinter, PB Leiner y Cervecería Santa Fe. Todas facturan más de $150 M anuales, y hasta el año pasado pagaban una tasa del 0,5%, pero que a partir de 2018 comienzan a pagar el 2%. Y la suba no es compensada con la baja del tributo que pagan cuando venden en otras provincias.

 

Para zanjar el entredicho, el ministro de Economía Gonzalo Saglione había salido a decir que garantizaba que los contribuyentes no paguen en el nuevo ejercicio más carga que en 2017. Pero recién esta semana se concretó una reunión para explicar ese mecanismo.

 

¿Cómo es el proceso? Las compañías deberán presentar ante la Administración Provincial de Impuestos (API) los balances de los últimos tres años, donde se detallan los montos abonados por Ingresos Brutos en cada jurisdicción. El organismo contrastará esa foto con las nuevas normativas, y si surgiera una diferencia que indique una mayor carga tributaria, la alícuota del impuesto será reducida para cada contribuyente hasta el valor que permita no incrementar la carga tributaria respecto al año pasado.

 

Habrá un análisis caso por caso y de alguna manera se podrán establecer alícuotas "a medida" de cada empresa. Si bien esto parece contrariar la naturaleza de un impuesto, el mecanismo está avalado por la Ley 13.750/18 (Reforma Tributaria) y detallado en la Resolución 8/18 de API.

 

Aquí se reproduce el artículo 25 de la Ley 13.750: “Establécese que, en el caso de contribuyentes que vean incrementada su carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute y siempre que dicho incremento obedezca a aumentos de alícuotas establecidos en los acápites III), IV) y V) del artículo 14 de la presente ley respecto a las establecidas en la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. 1997 y modificatorias), las alícuotas de los acápites señalados serán reducidas para cada contribuyente hasta el valor que permita no incrementar su respectiva carga tributaria. A los fines del cálculo de dicha reducción, no serán computados los incrementos de alícuotas que puedan haber establecido para el año 2018 las restantes jurisdicciones. En ningún caso la alícuota resultante podrá ser inferior a la vigente en diciembre de 2017 para la actividad respectiva”.

 

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