Por Redacción
Actualizó y unificó las normas vigentes relativas al ingreso y egreso de dinero en efectivo hacia y desde el territorio argentino.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) actualizó y unificó las regulaciones sobre el ingreso y egreso de efectivo a la Argentina, en moneda extranjera o nacional de curso legal, además de metales preciosos. Lo hizo a través de la Resolución General 5659/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La resolución establece que los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que ingresen al territorio argentino, ya sea como equipaje o pacotilla, deben declarar ante el servicio aduanero el dinero en efectivo, los instrumentos negociables al portador (en moneda nacional o extranjera) y/o los metales preciosos amonedados, si su valor total es igual o superior a u$s10.000 o su equivalente en otras monedas.
La declaración debe hacerse mediante el formulario OM 2249-A, el que será integrado y emitido por Arca y suscripto por el declarante según lo dispuesto en la reglamentación disponible en el sitio web de la agencia.
En cuanto al egreso, los viajeros y tripulantes solo podrán retirar dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera o metales preciosos amonedados si su valor es inferior a u$s10.000 o su equivalente en otras monedas.
Asimismo, se deberá considerar el tipo de cambio vendedor al cierre del día hábil anterior al egreso, según lo indicado por el Banco de la Nación Argentina.
Quienes ingresen al país deben declarar ante el servicio aduanero el dinero en efectivo, los instrumentos negociables al portador (en moneda nacional o extranjera) y/o los metales preciosos amonedados, si su valor total es igual o superior a u$s10.000.
En caso de que el valor total supere esta cantidad, solo podrán realizar el egreso de moneda extranjera y de instrumentos negociables al portador a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
En el caso de la moneda nacional de curso legal y los instrumentos negociables en esta moneda, podrán hacer el egreso mediante una declaración ante el servicio aduanero, utilizando el formulario OM 2250-B.
El mismo será completado y emitido por el servicio aduanero y firmado por el declarante, de acuerdo con la reglamentación disponible en el sitio web de la agencia.
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