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Negocios

Entorpecimiento

Tras volver de Qatar, el financista Patricio Carey quedó en prisión preventiva

Tras volver de Qatar, el financista Patricio Carey quedó en prisión preventiva.

Por Redacción

El empresario ya estaba imputado y ahora se lo apuntó por el riesgo que suponen sus acciones en libertad para la investigación

Luego de dos jornadas que incluyeron un cuarto intermedio, finalmente la jueza Melania Carrara hizo lugar al planteo de los fiscales Sebastián Narvaja y Miguel Moreno y determinó la prisión preventiva por 90 días para el financista Patricio Carey.

Durante la audiencia, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva efectiva aportando nueva evidencia sustentando el entorpecimiento probatorio en la investigación de la causa que lo tiene imputado por Lavado de activos en carácter de autor; Tenencia ilegal de DNI ajenos en concurso real y Encubrimiento por receptación agravado por el ánimo de lucro en calidad de autor.

Fue clave en la audiencia el testimonio de un testigo relevante en la causa por la función que desempeñó en la financiera Cofyrco perteneciente a Carey.

Este empleado había sido contratado para analizar los roles de los integrantes de la financiera para hacer más eficiente el trabajo que allí se realizaba, por lo que conocía detalladamente su funcionamiento. Cuando ya se encontraba imputado, Carey lo citó personalmente para consultarle sobre la actividad que ellos realizaban en Cofyrco.

Tras volver de Qatar, el financista Patricio Carey quedó en prisión preventiva.

El testigo en cuestión en un primer momento declaró que no tenía mucho contacto con el imputado, que era un persona cerrada. Luego, ante una segunda convocatoria de la fiscalía en la que solicitó que no quedara registro de su declaración por temor a represalias, dio detalles de cómo funcionaba la financiera y el rol de dirección que tenía Patricio Carey. El contacto de éste con su ex empleado habría sido determinante en su actitud al declarar, lo que fue considerado por la jueza como entorpecimiento probatorio.

Los fiscales Sebastián Narvaja y Miguel Moreno valoraron tal cosa negativamente en relación a dos incidentes previos: el hecho de que en la primera ocasión en que fue allanado el imputado se sustrajo al procedimiento y por otra parte el hecho de que computadoras que se buscaba secuestrar no pudieron ser cauteladas.

Los fiscales tuvieron conocimiento de las referencias del testigo el 18 de noviembre, cuando el imputado se encontraba de viaje en Qatar, razón por la que dispusieron su detención al volver pese a que no tenía prohibición de salir del país y había avisado a la Justicia.

Carey se encontraba ya imputado por los delitos mencionados, con medidas no privativas de la libertad donde la Fiscalía le atribuyó una operación de lavado de activos de origen ilícito consistente en haber recibido por parte del narco Marcelo Medrano (fallecido en un ataque a balazos el 10 de septiembre de 2020 en Granadero Baigorria), dinero en efectivo en moneda argentina obtenido a partir del desarrollo de actividades criminales, para luego aplicarlo a operaciones de intercambio financiero, bajo la apariencia de tener un origen lícito. 
Los fondos en pesos que Marcelo Medrano cambió en las oficinas de Cofyrco eran el fruto de las actividades criminales en las que el mismo se encontraba involucrado, como única actividad económica desarrollada por el mismo, susceptible de explicar la magnitud del flujo de fondos que aplicaba a las referidas maniobras de compra ilegal de divisas. 

Además, al mes de septiembre de 2020, Cofyrco no contaba con autorizaciones del BCRA para operar en la compraventa de divisas, ni para tomar ahorro público o hacer intermediación financiera; tampoco contaba con habilitación de la CNV para operar bajo ninguno de los regímenes previstos por la Ley 26.831.

Durante los meses de agosto y septiembre de 2020, esta firma contaba, al menos, con un local de acceso público, localizado en zona de calle Corrientes al 800 de Rosario, siendo Carey, Fernando Verseci, Guido Garay y Teodoro Fracassi dueños y administradores de la empresa y responsables ilimitadamente solidarios de la actividad de la misma, en la medida que se afirma que se encontraba desarrollando, bajo el control de los mismos, la actividad ilícita. 
 

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