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Ley de nietos: cómo sacar turno para gestionar la ciudadanía española

Ley de nietos: cómo sacar turno para gestionar la ciudadanía española

Por Redacción

Después de varios días de espera, los argentinos descendientes de españoles podrán iniciar el trámite.

A partir de este los lunes, todos los consulados y viceconsulados de España en la Argentina comenzarán a otorgar turnos para iniciar el trámite para obtener la ciudadanía española, luego de la entrada en vigencia de la denominada "Ley de Nietos". La noticia fue muy bien recibida por miles de argentinos que evalúan la posibilidad de emigrar en busca de mejores oportunidades y estabilidad económica ya que la obtención de la ciudadanía europea les otorga derechos de acceso al sistema educativo y laboral de España.

Si bien los horarios de atención pueden variar entre las provincias, la franja va de las 8 a las 14, en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, y de 8 a 13 en lugares como Mendoza y Rosario, y de 9 a 13 en Córdoba y Bahía Blanca, entre otras.

Desde que el Senado español aprobó la norma, que beneficia a los descendientes de españoles perseguidos durante el régimen franquista, se pudieron ver largas filas de interesados en las sedes consulares de nuestro país, sobre todo jóvenes y personas de más de 45 años, la franja etaria que más viene manifestando su deseo de abandonar el país en busca de una mejor calidad de vida.

Sin embargo, debieron pasar varios días hasta que la información y la metodología de implementación del trámite bajara a las representaciones de España en la Argentina, lo que provocó escenas de confusión y malestar por parte de muchos de los interesados que concurrieron en vano hasta las delegaciones.

¿Hasta cuándo se podrá gestionar?

La “Ley de Nietos” estará vigente por dos años desde que se puso en práctica el pasado 21 de octubre, con la posibilidad de ser prorrogada por un año más en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de España.

¿Quiénes pueden acceder?

Quienes hayan nacido fuera de España y tengan o hayan tenido padres o abuelos españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia y/o de orientación e identidad sexual.

Aquellas personas que hayan nacido fuera de España de madre española que haya perdido la nacionalidad por haberse casado con un extranjero antes del 29 de diciembre de 1978.

Personas mayores de edad que sean hijos de padre o madre españoles a quienes se les haya reconocido la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de la Ley 20/2022 (Ley de Memoria Democrática) o con la Disposición Adicional 7º de la Ley 52/2007 (Memoria Histórica).

¿Qué documentación es necesaria?

Según lo informado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación de España, los interesados deben probar que el antepasado fue un exiliado español a través de la obtención de los siguientes documentos: 

La primera opción es poseer la documentación que demuestre haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, lo que de por sí demuestra la condición de exilio. En segundo lugar, pueden tener acceso a documentos expedidos por la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los perseguidos españoles y a sus familias.

Por último, los interesados deben tener documentación emitida por partidos políticos o cualquier otra institución social, pública o privada, o de acogida de exiliados que esté relacionada con el exilio ya sea porque sus miembros lo padecieron o por tratarse de una entidad de acogida, de lucha por los derechos de los perseguidos, o por trabajar en la actualidad en la reparación histórica de las víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura de Francisco Franco.

En los casos de que un caso se encuadre en alguno de los dos últimos casos (2 y 3), será necesario presentar alguno de los siguientes documentos:

Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de recibimiento.

Certificación del registro de matrícula del Consulado español.

Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de recibimiento, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.

Certificación del Registro Civil local del país de residencia que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

Documentación de la época del país de recibimiento en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

En todos los casos, el trámite requiere la presentación de documentación indispensable para la obtención de la ciudadanía española tales como: 

El acta de opción por la nacionalidad española.

La partida de nacimiento de los progenitores españoles.

La partida de nacimiento del solicitante, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y apostillada por La Haya.

El Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.

El Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.

DNI del interesado.

DNI argentino del progenitor español que sufrió el exilio.

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