Por Redacción
Si bien la entidad privada apeló la resolución, el dictamen expone el obrar negligente de compañía en detrimento de un jubilado.
Un fallo del fuero Civil y Comercial de Rosario ordenó en primera instancia que el Banco Supervielle le restituya cerca de $2 M a un jubilado a quien le vaciaron la cuenta a través de 12 transferencias en menos de dos minutos que nunca autorizó.
La víctima del caso recurrió a la justicia ante la negativa de su banco a reponer los fondos ya que argumentaba que el damnificado tenía que haber dado datos a quienes finalmente lograron acceder a la manipulación de la cuenta para vaciarla.
“Mi cliente niega rotundamente haber dado datos. Pero lo cierto es que hay jurisprudencia que referencia que los bancos tienen que prever que a uno lo pueden engañar instrumentando más y mejores instancias de seguridad, que su bien para el común de los mortales resultan engorrosas, permiten prevenir ingresos de desconocido a los sitios de homebanking”, indicó el abogado Roberto Vázquez Ferreyra, patrocinante del jubilado beneficiario del fallo, en contacto con Punto biz.
El letrado intentó remarcar la dimensión del fraude. “A mi cliente no le hicieron una, sino doce transferencias en apenas ministros, la cuenta fue vaciada y no saltó ninguna alarma. Solo un mail en la casilla de la víctima cuando el hecho estaba consumado”, sumó.
El dictamen en cuestión lleva la firma de la jueza en lo Civil y Comercial de la 5ta Nominación de Rosario, Lucrecia Mantello, y es una medida cautelar innovativa que se fundamenta”a la luz de las disposiciones emanadas del Banco Central de la República Argentina, como por ejemplo los requisitos mínimos de gestión, implementación, y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.
En el dictamen la magistrada expresó que “el vaciamiento de las cuentas en cuestión generó un impacto repentino que podría afectar seriamente la aptitud del cliente para cubrir los gastos necesarios para su subsistencia y atención de su salud”.
Puntualizó que “como bien se ha dicho, las circunstancias de los jubilados, que en tal calidad están identificados como integrantes de los denominados grupos vulnerables que requieren de toda la protección constitucional, subrayada por los acuerdos y pactos internacionales suscriptos por nuestro país, configuran los extremos necesarios de razonabilidad de la ley para la protección de sus derechos, que no sólo permite sino que hace necesaria una consideración especial en su tratamiento tendiente a evitar el menoscabo de sus derechos alimentarios”.
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