Ofrecen grandes ventajas y son codiciadas por emprendedores. Qué tener en cuenta antes de subirse a este esquema societario.
Desde su creación, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) surgieron como una alternativa preferida para emprendedores y pequeñas empresas en Argentina. De este modo, se convirtieron en un tema candente en la política y el derecho empresarial argentino desde la sanción de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor, en 2017. Esta ley introdujo un nuevo tipo societario que rápidamente ganó aceptación por su flexibilidad y facilidad de constitución, situándose a la par de las SRL y las sociedades anónimas tradicionales. A pesar de esto, la evolución de las SAS no estuvo exenta de controversias y desafíos políticos que influyeron en su adopción y crecimiento. Ahora, en la era Milei, pareciera que vuelven a tomar vuelo.
“Las SAS ofrecen una serie de ventajas significativas en comparación con las SRL y las SA. Una de las más atractivas es la posibilidad de creación de sociedades unipersonales, lo que permite a un solo emprendedor constituir una sociedad sin necesidad de socios adicionales”, explicó en diálogo con Punto biz Nicolás Magri, especialista en sociedades y socio de Amelong & Magri Abogados. “Esta flexibilidad es especialmente útil para los emprendedores que desean mantener el control total de su negocio”, profundizó.
Desde el término del mandato presidencial de Mauricio Macri en 2019 y la asunción de Alberto Fernández, las SAS enfrentaron diversos intentos de limitación por parte de la Inspección General de Justicia (IGJ). Estos avances incluyen proyectos de ley truncos y resoluciones que generaron incertidumbre jurídica entre los emprendedores. La percepción de que las SAS podrían ser obligadas a transformarse en otros tipos societarios, aumentando costos y complicaciones, desalentó a muchos emprendedores.
En febrero de 2020, el titular de la IGJ, Ricardo Nissen, calificó a las SAS como “el símbolo del macrismo”, desatando una ofensiva política contra este tipo societario. Esta postura llevó a una serie de medidas que buscaron restringir la constitución y operación de las SAS, generando un clima de inseguridad jurídica que afectó negativamente su adopción.
“Con el cambio de conducción en la IGJ, bajo el mando del doctor Vittolo, se relanzó este tipo societario, reintroduciendo la posibilidad de constitución online y otros beneficios como el servicio gratuito de certificación de firmas en la Capital Federal”, relató Magri. “Estas medidas buscan ofrecer mayores herramientas a los inversores locales y extranjeros, promoviendo nuevos emprendimientos y la generación de empleo”, añadió.
Un ejemplo de estas nuevas políticas es el decreto 209/2024, que incrementa el capital mínimo de las sociedades anónimas de $100.000 a $30 M. Este cambio logró que las SAS sean nuevamente una opción atractiva para los emprendedores.
Otra ventaja importante de este tipo de sociedades es el capital mínimo requerido para la constitución, que es equivalente a sólo dos salarios mínimos vitales y móviles. Además, a diferencia de las SA y las SRL, el objeto de la sociedad no está directamente relacionado con el capital, lo que proporciona una mayor libertad en la definición del propósito y actividades de la empresa.
“En cuanto a la estructura orgánica, las SAS permiten una gran libertad para que los socios determinen cómo organizar y gestionar la sociedad. Esto incluye la posibilidad de realizar asambleas sin la necesidad de publicar edictos y de optar por una gerencia o un directorio”, indicó Magri. Al mismo tiempo, la contabilidad y la gestión interna pueden manejarse completamente por medios digitales, lo que simplifica enormemente los procesos administrativos y reduce costos.
Comparativa Internacional y la situación en Santa Fe
La SAS argentina tiene antecedentes y paralelos en legislaciones de otros países. En Estados Unidos, existen figuras como la Limited Liability Partnership (LLP) y la Limited Liability Company (LLC), que ofrecen una flexibilidad contractual similar.
En Europa, por su parte, se encuentran la Société par Actions Simplifiée (SAS) en Francia y la Limited Company en el Reino Unido. En Latinoamérica, Colombia introdujo las SAS en 2008 y México las reguló en 2016, facilitando su constitución y operación.
Mientras que las restricciones impuestas en Capital Federal generaron incertidumbre en todo el país, en Santa Fe la situación fue diferente. Las restricciones no aplican directamente, pero la percepción de inestabilidad legal sí afectó la adopción de las SAS.
De todos modos, las recientes medidas de la IGJ y el incremento del capital mínimo para las sociedades anónimas comenzaron a revertir esta tendencia, aumentando el interés por las SAS en todo el país.
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