Por Redacción
El máximo tribunal declaró inconstitucional un régimen tributario que imponía una alícuota más alta a compañías con sede fuera de la provincia. Las claves del dictamen.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una demanda de Telecom Argentina S.A. contra la administración santafesina y finalmente y declaró inconstitucional un régimen fiscal local que fijaba una alícuota diferencial en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para las empresas no radicadas en su territorio.
La resolución, fechada el 30 de abril de 2025, se refiere a una causa iniciada en 2014. La empresa, -hoy controlada por el Grupo Clarín- con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y adherida al régimen del convenio multilateral, denunció haber sido objeto de intimaciones fiscales y amenazas de ejecución por parte del fisco santafesino, que pretendía aplicar una alícuota más gravosa por su condición de extraterritorialidad.
El conflicto giraba en torno al artículo 6°, tercer párrafo, de la Ley Impositiva 3650, modificado por la Ley 13.286, y el decreto provincial 2707/2012, que establecían un tratamiento fiscal diferenciado. Telecom alegó que ese régimen vulneraba varios principios consagrados en la Constitución Nacional, como la igualdad ante la ley (art. 16), la libre circulación de bienes y servicios entre provincias (arts. 9 a 12) y la cláusula de comercio (art. 75, inc. 13).
En su presentación judicial, Telecom explicó que había recibido reclamos por períodos fiscales completos —en especial 2013 y 2014— acompañados por la amenaza de ejecuciones judiciales. Incluso, en 2015, la Administración Provincial de Impuestos (API) dictó la resolución 552-8/2015, en la que se aplicó un ajuste retroactivo e impuso multas a la compañía.
La Corte Suprema, haciendo lugar a una medida cautelar desde los primeros tramos del expediente, había ordenado que la provincia se abstuviera de exigir el cobro hasta que hubiera sentencia firme. En la etapa final del proceso, el dictamen de la Procuradora Fiscal respaldó los planteos de Telecom, y recomendó declarar inconstitucional el régimen provincial en base a antecedentes similares.
En su sentencia, -a la que tuvo acceso Punto biz- la Corte reafirmó que el caso era de su competencia originaria, dado que involucraba a una provincia y una empresa con sede en otra jurisdicción, con alcances federales. Consideró además que la acción declarativa era procedente, ya que no se trataba de un conflicto teórico sino de un enfrentamiento concreto con actos administrativos y efectos patrimoniales en curso.
Respecto del fondo, el máximo tribunal citó jurisprudencia consolidada, especialmente el fallo Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, y sostuvo que la normativa santafesina resultaba discriminatoria porque penalizaba a empresas únicamente por su lugar de radicación. “La normativa cuestionada obstaculizaba el comercio entre provincias y configuraba una suerte de ‘aduana interior’, en violación directa a lo dispuesto por la Constitución Nacional”, señala el fallo.
Asimismo, el tribunal hizo foco en que la provincia no había demostrado la existencia de un trato más favorable hacia empresas locales o una afectación económica concreta que justificara la diferenciación. La argumentación de Santa Fe —basada en que Telecom gozaba de una concesión exclusiva— no fue considerada válida para aplicar tributos diferenciados.
En su parte resolutiva, la Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 6° de la Ley 3650 (modificado por Ley 13.286), del artículo 1° del decreto 2707/2012, de las intimaciones emitidas por la API (febrero, mayo y septiembre de 2014) y de la resolución API 552-8/2015. Además, impuso las costas del proceso a la provincia demandada, confirmando el criterio de que quien impulsa normas contrarias a la Constitución debe asumir las consecuencias judiciales.
Este fallo no solo representa una victoria para Telecom, sino que podría sentar un precedente relevante para otras empresas nacionales con actividades distribuidas en todo el país, que enfrentan tratamientos fiscales diferenciados por parte de provincias. La Corte ya había dado señales en fallos similares (como en el caso Bayer c/ Santa Fe), pero este nuevo pronunciamiento ratifica el criterio de que ninguna provincia puede establecer barreras impositivas internas que alteren la igualdad y la unidad del mercado nacional.
El fallo completo
Fallo a favor de Telecom by Marcia Carrara
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