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Economía

La letra chica

Hay empleados que cobraron más de $150.000 que tampoco pagarán Ganancias

Por Redacción

Se conoció la resolución de Afip que determina el nuevo esquema y define un doble parámetros para las exenciones.

Un empleado que cobraba menos de $150.000 al empezar el año y que en algún mes de 2021 recibe un aumento que lleva su sueldo por encima de ese valor no pagará el impuesto a las Ganancias si el promedio anual sigue por debajo de esa cifra.

De esta manera, el piso de $150.000 mensuales para quedar exento de Ganancias tiene un doble parámetro. Además de ese requisito “deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual”.

Y “no corresponderá retención alguna del impuesto a las Ganancias en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto de ese mes o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- no supere la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-).

Así lo determina la Resolución General 5008/2021 de la AFIP, publicada este martes en el Boletín Oficial que aclara que la retención de Ganancias debe tener en cuenta “las variaciones normales y habituales que pueden sufrir las remuneraciones y/o haberes brutos, por motivos estacionales -mayor demanda de trabajadores-, negociaciones colectivas o situaciones similares”.

Así, el tributarista Marcelo D. Rodriguez, de MR Consultores, dio el ejemplo de un trabajador con remuneraciones brutas mensuales de $ 140.000, que tiene un aumento y su sueldo bruto pasa $ 170.000 a partir del mes de noviembre de 2021.

Si bien a partir de noviembre superó los $ 150.000, el promedio anual de su remuneración bruta será de $ 145.000 y, en consecuencia, queda exento del pago del impuesto durante todo el año. Eso significa que no deben descontarle Ganancias tampoco durante los meses que ganó $ 170.000 brutos.

En cambio, con remuneraciones de $ 140.000 mensuales, a quien se le incrementa el sueldo a $ 200.000 en octubre de 2021, a partir de ese mes, el promedio anual sube a $ 155.000 y pasaría a pagar el impuesto por los meses de octubre a diciembre y el proporcional del aguinaldo.

Entonces, para determinar si corresponde o no la retención de Ganancias, los empleadores o ANSeS y las Cajas previsionales deberán observar no solo si el sueldo o haber bruto supera o no los $ 150.000 sino, además, si el promedio mensual acumulado a ese mes supera o no esa cifra.

Eso podría llevar a que dos trabajadores tengan en un mes el mismo sueldo, (por ejemplo, $ 200.000) pero, por acumular sueldos promedios distintos –uno por debajo de los $ 150.000 y el otro por encima de esa cifra-, el primero siga sin tener retención de Ganancias y el otro comience a tributar.

La reglamentación de Economía fijó que para el cálculo del impuesto deberá computarse en forma mensual todas las sumas percibidas, tengan o no carácter remuneratorio.

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