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Economía

A quién le toca el beneficio

Cómo será el reintegro de hasta $18.000 para las compras con tarjeta

Cómo será el reintegro de hasta $18.000 para las compras con tarjeta

Por Redacción

El ajuste del monto aplica para jubilados y pensionados, pero no solo de la mínima. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) realizó modificaciones sobre el régimen de reintegros por compras con tarjeta de débito, ampliando así la cantidad de personas alcanzadas por la medida y, a su vez, incrementando el importe del beneficio.

La Resolución General 5410/2023, publicada en el Boletín Oficial, establece que podrán acceder al beneficio quienes cobren una jubilación o pensión por fallecimiento que no exceda los 3 haberes mínimos, fijado para el mes de septiembre en 87.459,76 pesos.

Hasta la modificación, podían acceder únicamente los jubilados y pensionados que cobraran la mínima. Por tanto, con la medida se incrementa de $87.459,76 a $262.373,28 el ingreso máximo mensual que pueden percibir los beneficiarios de la jubilación para acceder a los reintegros.

Además, los jubilados y pensionados que sean alcanzados por el régimen verán incrementado el tope de reintegro, valor que pasó de $ 4.056 a $ 18.000 por mes y por beneficiario.

También quienes cobren una pensión no contributiva nacional que no supere el haber mínimo y los titulares de asignaciones universales por hijo o por embarazo, estarán alcanzados por el reintegro hasta el límite de $4.056 por mes y por beneficiario, importe que ascenderá a $8.114 cuando se trate de beneficiarios de más de una asignación. En ese caso, los montos no varían de acuerdo a la modificación anterior de la normativa, que había entrado en vigencia a inicios de julio del año pasado.

Los cambios en los topes de ingresos mensuales y en el límite de reintegro mensual para jubilados entraron en vigencia este viernes y de no haber nuevos cambios seguirán rigiendo hasta el próximo 31 de diciembre.

Cuándo se devuelve el dinero

El reintegro se efectuará automáticamente en la cuenta bancaria que percibe el beneficio, pero no de forma inmediata. El tiempo de acreditación dependerá del horario en que se realizó la compra.

Cuando el pago con tarjeta de débito se realice antes de las 17 horas, los beneficiarios verán el dinero depositado en su cuenta en el transcurso de 24 horas; cuando las compras se hagan después de las 17, las acreditaciones demorarán hasta 48 horas.

Excepcionalmente, informaron desde AFIP, el reintegro por compras efectuadas entre el 1 de septiembre y el 14 de septiembre de 2023, será acreditado el día 15 del mismo mes. El reintegro será acreditado en la cuenta donde la persona percibe la asignación, pensión o jubilación.

Es importante aclarar, además, que el régimen de reintegro alcanza a las compras que realicen las personas beneficiarias con tarjetas de débito en farmacias y en comercios dedicados tanto a la venta minorista como a la venta mayorista que facturen a consumidores finales.

Es requisito fundamental que el comercio esté inscripto en AFIP con el código de actividad que lo registre como tal.

Quiénes quedan afuera

Lógicamente, no podrán acceder al beneficio quienes cobren jubilaciones o pensiones superiores a los tres haberes mínimos, pero hay otras excepciones que se deben tener en cuenta.

De acuerdo a lo que dicta el reglamento, no tendrán reintegro quienes no sean beneficiarios de asignaciones universales y quienes trabajen en relación de dependencia o como autónomo.

Tampoco podrán acceder las personas con ingresos declarados en el impuesto a las Ganancias ni los monotributistas, excepto los adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té.

Tampoco tendrán devolución por las compras con tarjeta de débito quienes tributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única.

Por último, estarán excluidas las personas que cobran más de un beneficio asistencial, excepto cuando se trate de asignaciones universales por hijo o por embarazo y hasta una pensión por fallecimiento que supere los 3 haberes mínimos.

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