Por Redacción
El organismo cruza los movimientos digitales con la facturación declarada y avanza con recategorizaciones de oficio e incluso exclusiones del régimen simplificado.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) activó un esquema de control más estricto sobre los monotributistas al incorporar de manera sistemática los datos de billeteras virtuales en los procesos de recategorización. La medida impacta de lleno en un universo donde los cobros digitales ya son moneda corriente para profesionales, comerciantes y trabajadores independientes.
Hasta ahora, la revisión semestral del Monotributo -que se realiza en febrero y agosto- se apoyaba principalmente en la facturación declarada por cada contribuyente. Con el nuevo esquema, el organismo cruza esa información con las acreditaciones informadas por plataformas de pago y billeteras electrónicas asociadas al CUIT del contribuyente.
Qué mira Arca
El foco está puesto en los montos acreditados en cuentas digitales que puedan interpretarse como ingresos derivados de la actividad económica. Esto incluye:
Cobros por ventas o servicios realizados mediante QR.
Pagos recibidos a través de links de cobro o terminales virtuales.
Acreditaciones en billeteras vinculadas a operaciones comerciales.
Si los depósitos superan los límites de facturación de la categoría declarada, el sistema puede determinar una recategorización automática.
El riesgo de recategorización de oficio
Cuando detecta inconsistencias, Arca envía una notificación al domicilio fiscal electrónico del contribuyente informando la nueva categoría asignada de oficio. El monotributista cuenta con un plazo para presentar un descargo y justificar los movimientos observados.
Si no responde o no logra demostrar que ciertos depósitos no constituyen ingresos gravados -por ejemplo, transferencias entre cuentas propias, reintegros o préstamos familiares- la recategorización queda firme. En situaciones donde los montos exceden ampliamente los topes del régimen simplificado, incluso puede disponerse la exclusión y el pase al régimen general, con mayores obligaciones impositivas.
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