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Lo que hay que saber

Ya es obligatorio registrar contratos de alquiler ante Afip

Entran todos los contratos para arrendar propiedades residenciales, comerciales y campos.

Por Redacción

La norma se activó  con el inicio de marzo. Entran todos los contratos para arrendar propiedades residenciales, comerciales y campos.

Pese a los planteos de algunos operadores inmobiliarios que reclamaron más plazo para la entrada en vigencia, desde el 1° de marzo los propietarios de todo el país están obligados a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles.

Es que entró en vigencia el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) que reglamentó la AFIP según lo estableció la ley de alquileres. La registración del contrato facilita que el inquilino pueda recibir una factura por el pago y pueda deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paga en concepto de alquiler.

Además, los propietarios que quieran llevar adelante juicios de desalojo a futuro deberán haber declarado previamente el contrato de alquiler. 


Lo que hay que saber

-La AFIP estableció que los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril.

-El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.

-Hay sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

-Están obligadas a inscribirse los locadores, arrendadores, sublocadores y subarrendadores. En caso de haber intermediarios (corredores, inmobiliarios, escribanos) que los representen, podrán registrar un contrato en representación de sus clientes pero no es obligación. Y los inquilinos podrán informar el contrato en forma voluntaria.

-Quienes no están obligados hasta el momento son las entidades u organismos del Estado nacional, de las provincias y los municipios que actúen como titulares del inmueble.

-Si bien esta medida entraen vigencia el 1 de marzo y los contratos alcanzados son aquellos que se realizaron a partir del 1 de julio de 2020, se estableció un plazo excepcional para la registración hasta el 15 de abril de este año para aquellos contratos que se efectuaron entre julio de 2020 y marzo de 2021.

-El trámite se puede hacer de manera digital a través de la página de la AFIP ingresando con la clave fiscal en el apartado en "Registro de Locaciones de Inmuebles-RELI-CONTRIBUYENTE" y deberá hacerse dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato.

-Para poder registrar el contrato se deben presentar aquellos datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes en el contrato. Información de su ubicación, la fecha de inicio y finalización del acuerdo, el monto abonado y frecuencia de pago, y los comprobantes respaldatorios de pagos efectuados. Además, se deberá adjuntar en un archivo ".pdf" o ".jpg" el contrato firmado.

-El propietario deberá presentar su CUIT, CUIL o Clave de Identificación (CDI) de cada uno de los titulares y porcentaje de titularidad.

-Los inmuebles alcanzados son locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales y locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares y locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

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