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Una nueva reglamentación le pone las cosas más fácil a publicistas

Por Redacción

La normativa busca simplificar la información de las pautas y hacerlas más relevantes para el consumidor.

A través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaria de Comercio de la Nación dispuso una nueva reglamentación para las piezas publicitarias que busca simplificar la información contenida por los anuncios, optimizando recursos de los anunciantes y los medios.

 

La iniciativa de esta reglamentación surge de la necesidad de adecuar la información de las publicidades a los clientes, para que el contenido de los mensajes sea corto, conciso, y fundamentalmente entendido. Para eso, se insta a que la información pueda ser consultada por cualquier persona a través de una página web o una línea telefónica gratuita.

 

“Hasta ahora, las piezas publicitarias tenían gran cantidad de información que ocupa tiempo y espacio físico. Con esta modificación, se incorpora la posibilidad de que parte de la información ahora se pueda publicar en una web: por ejemplo, el alcance geográfico de la promoción y las condiciones de la participación” dijo el Secretario de Comercio, Miguel Braun.

 

Según indica la nueva normativa, toda publicidad deberá cumplir con los siguientes tres requisitos:

  • No contendrá inexactitudes u ocultamientos.
  • Las leyendas y/o advertencias establecidas como obligatorias por leyes nacionales o provinciales y sus reglamentaciones deberán ser incluidas en la publicidad.
  • La información requerida para las publicidades relativa a las características esenciales de los bienes y servicios que se publicitan y las condiciones de su comercialización podrán ser proporcionadas a los consumidores través de una página web o línea telefónica gratuita.

 

A su vez, según el tipo de medio la reglamentación adopta algunas particularidades:

  • Medio gráfico: la referencia a la página web y/o línea telefónica deberá ser proporcionada con caracteres tipográficos no inferiores a 2 mm de altura. En piezas destinadas a ser exhibidas en la vía pública, el 2% de la altura de la pieza publicitaria. La letra será legible, clara y no deberá confundir al lector.
  • Medio televisivo y cinematográfico: la referencia a la página web y/o línea telefónica deberá consignarse con caracteres tipográficos de altura igual o mayor al 2% de la pantalla.
  • Medio radial: la referencia a la página web y/o línea telefónica deberá proporcionarse en forma clara y audible.
  • Medio digital (Internet): la referencia a la página web y/o línea telefónica deberá proporcionarse con caracteres tipográficos que sean fácilmente legibles, acorde con el dispositivo utilizado.

 

Por último, la resolución 915 del Boletín Oficial del día de hoy establece que las pautas publicitarias que contengan precios, deberán incluir el precio a la moneda de pago y tipo de bien o servicio; la marca, el modelo, tipo o medida; el país de origen del bien o servicio; y la ubicación y alcance de los bienes y servicios. De ser un precio financiado, deberá contener también el costo financiero total.

 

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