Por Redacción
La Afip reglamentó cómo deberán implementar las empresas la suba del impuesto.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) puso en marcha mediante la Resolución General 5280/2022 publicada este lunes en el Boletín Oficia los cambios que determinan si un empleado paga o no impuesto a las Ganancias. Desde el 1º de este mes los salarios brutos de hasta $330.000 no pagarán el tributo en función del incremento de la deducción especial.
En cambio, los salarios que se ubiquen en la franja entre ese importe y los $431.988 abonarán una alícuota menor para atemperar así el efecto que genera arrancar con el pago del impuesto desde las alícuotas más altas. Eso es porque la suba de la deducción especial no altera el Mínimo No Imponible del gravamen para un soltero que es de $122.000 por mes.
El año que viene entrará en vigencia una deducción por gastos de colegios de los hijos, que está agregado en el Presupuesto 2023 por pedido de la oposición, aunque se estima que el importe no será significativo.
Como el Impuesto a las Ganancias es progresivo, lo que implica que las alícuotas crecen en la medida en que se sube de escala, la suba del piso por la deducción especial hace que los que están en las primeras escalas no paguen, pero genera el efecto distorsivo de que el que empieza a tributar lo haga ya desde las alícuotas más altas (30% a 35%).
Qué pasa con el aguinaldo
Dado que la suba del mínimo del Impuesto a las Ganancias a $330.000 comienza para remuneraciones devengadas desde el 1 de noviembre pasado, el año fiscal se segmenta en tres períodos: enero a mayo, junio a octubre y noviembre a diciembre. En tanto, la liquidación del impuesto sobre la primera cuota del SAC no sufrirá modificaciones.
Pero si una persona en el segundo semestre llega a percibir alguna suma extraordinaria, producto de alguna tarea especial o un acuerdo paritario, que implique subir el promedio de remuneración mensual por encima del piso, tendrá que pagar el impuesto por la diferencia.
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