• Dólar Banco Nación $1235.00
  • Contado con liqui $1238.00
  • Dólar MEP $1232.83
  • Dólar Turista $1605.50
  • Dólar Libre $1225.00
  • Dólar Banco Nación $1235.00
  • Contado con liqui $1238.00
  • Dólar MEP $1232.83
  • Dólar Turista $1605.50
  • Dólar Libre $1225.00

Economía

Hasta cuándo

Prorrogan fecha para cumplir con las obligaciones del impuesto País

Prorrogan fecha para cumplir con las obligaciones del impuesto País

Por Redacción

La decisión fue publicada este lunes en el Boletín Oficial días antes de la eliminación del tributo. 

A días de su eliminación, el Gobierno estableció una nueva fecha límite para cumplir con las obligaciones del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (País)”, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial.

Según lo dispuesto por la resolución General 5615/2024 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca), el Ejecutivo extendió hasta el 26 de diciembre de 2024 el plazo para el ingreso de las percepciones correspondientes al impuesto País, practicadas entre el 8 y el 15 de diciembre, ambas fechas inclusive.

En ese sentido, desde el organismo detallaron que, con motivo de “facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno extender hasta el 26 de diciembre de 2024 el plazo para el ingreso de las percepciones del referido gravamen”.

Anteriormente, la fecha límite para el ingreso de las percepciones había sido fijada para el próximo miércoles 18 de diciembre del corriente año. Luego de que a resolución fuera publicada en horas de la madrugada de este lunes, el plazo se extendió hasta el próximo jueves, es decir dos días después de que el Gobierno haga efectiva la eliminación del impuesto, tal como había anunciado.

De esta manera, el Gobierno modificó lo dispuesto por el artículo 7 de la Resolución General N° 4.659, en donde se establecía que “a los efectos de dicho ingreso, respecto de operaciones efectuadas mediante tarjetas de crédito, compra, prepagas y/o similares, los agentes de percepción y liquidación deberán considerar practicada la percepción en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación, excepto en el supuesto de existir pagos efectuados por el adquirente, de manera previa a la fecha de cierre del resumen de cuenta o liquidación al que se pretende afectar, en cuyo caso esta última será considerada la fecha de percepción”.

CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES.

Si querés ser protagonista de los Negocios necesitás información.
Si estás acá es porque necesitás esta información.

SUSCRIBITE

Por asesoramiento personalizado o consulta de Planes Corporativos escribinos a suscripcion@puntobiz.com.ar. Whatsapp al 3415034363.

Más info

Lo que tenés que saber de Economía

Las más leidas

Además

La sesión de tu cuenta se cerro por exceso de usuarios.

¿Querés recibir notificaciones de alertas?