Por Redacción
Se establece que quienes hayan comprado dólares financieros no podrán usarlos durante 15 días luego de realizada la transacción.
La Comisión Nacional de Valores sacó una nueva normativa, la Resolución 962, que implica un parking de 15 días para quien compra dólares a través de la Bolsa, tanto en MEP como en contado con liquidación, a través de los bonos AL y GD. De esta manera, quien compra MEP deberá esperar otros 15 días para vender esos dólares a través de la Bolsa, si la operación fue realizada a través de los bonos GD30 o AL30, que son los usados por el Gobierno para intervenir en el mercado.
De acuerdo a fuentes oficiales, el objetivo es “desarmar” los rulos u operaciones que se realicen a través de las operaciones realizadas con bonos. Además, aclararon que la medida no afectará la posibilidad de dolarizar las carteras, sino que se trata de un parking de 15 días que inmoviliza esas divisas.
Según la normativa, se dispone que “los agentes podrán cursar órdenes para concertar operaciones con liquidación en moneda extranjera o para transferir valores negociables desde o hacia agentes depositarios del exterior, sólo si durante los quince (15) días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y, asimismo, que exista manifestación fehaciente de no hacerlo en los quince (15) días corridos subsiguientes”.
Estas exigencias son aplicables para cada subcuenta y el conjunto de las que fuera titular o cotitular una misma persona y comenzarán a regir a partir de la publicación de la Resolución General N° 962 en el Boletín Oficial este miércoles.
Desde la CNV establecieron que se tomó esa decisión para imponer “algunas limitaciones prudenciales” para los clientes que realicen ventas de estos mismos títulos con liquidación en moneda extranjera.
Asimismo, “la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentino o ADR (American Depositary Receipts), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior”.
Más cepo a los dólares financieros
Hace algunas semanas, con el objetivo de reducir el impacto que ya tuvieron las tensiones cambiarias sobre la inflación, el Gobierno comenzó a aplicar restricciones para operar con dólares financieros.
La primera medida que impuso en aquel momento la CNV, a través de la resolución general 959, estableció que los inversores no podrán hacerse de dólar MEP o CCL a través de fondos del mercado de cauciones, en donde se ponen títulos como garantía para conseguir financiamiento a tasas accesibles. A partir de ese momento tienen utilizar liquidez propia, es decir, pesos que tengan en su poder.
Además, la normativa puso un límite a las operaciones de las sociedades de bolsa, a partir del cual deberán finalizar las jornadas con la misma cantidad de títulos comprados y vendidos. Ese “neteo” implica que al final del día saldrán los mismos dólares que ingresaron al sistema o fundamentalmente al BCRA.
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