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Economía

Beneficios para cumplidores

Ley tributaria: cuánto suben el Impuesto Inmobiliario, el Rural y Patentes

Ley tributaria: cuánto suben el Impuesto Inmobiliario, el Rural y Patentes

Por Redacción

El Gobierno de Santa Fe presentó los lineamientos centrales de la Ley Tributaria 2026.

El Gobierno de Santa Fe presentó los principales puntos de la Ley Tributaria 2026. La iniciativa tiene dos puntos inéditos: por un lado, el descuento de Ingresos Brutos para empresarios o emprendedores por cada salario del nuevo empleado que contraten; y la deducción para empresas radicadas en Santa Fe del mismo tributo de lo pagado del servicio eléctrico a la EPE o cooperativas. Además, propone los siguientes cambios:

* Agro: alivios y actualizaciones moderadas: además del beneficio de deducir parte del costo de la energía eléctrica, el sector agropecuario continuará exento del pago de Ingresos Brutos. El Inmobiliario Rural tendrá una actualización del 14 % en el primer semestre y descuentos del 50 %, 40 % o 30 % según superficie y zona. Los arrendatarios recibirán un crédito fiscal equivalente a parte del impuesto abonado: 50 % en los departamentos del norte, 40 % en los del centro y 30 % en los del sur. Los alquileres rurales y los contratos asociativos de producción tambera quedan exentos del impuesto de sellos, y la maquinaria agrícola no pagará Patente Automotor.

* Medidas para la producción, la industria y las pymes: Más de 3.000 pequeñas y medianas empresas dejarán de actuar como agentes de retención, lo que simplifica trámites y reduce costos administrativos. El 65 % de la industria no paga Ingresos Brutos y otro 32 % abonará una alícuota efectiva del 1,05 %. Las empresas que trabajen bajo contratos de fasón serán consideradas industriales, reduciendo también su carga tributaria.

* Comercio y servicios: además del beneficio de descontar de ingresos brutos el salario de nuevos empleados y de deducir parte del costo de la energía eléctrica, 211.000 comercios tendrán una alícuota neta de entre el 1,5 % y el 2,5 %. De ese total, 163.000 accederán al beneficio gracias a la deducción del costo de la energía. Otros 48.000 que hoy tributan más del 2,5 % pasarán a un tope del 2,5 %, que se reduce aún más con la deducción energética hasta alcanzar una alícuota neta del 1,75 %.

Los comercios y el sector hotelero podrán descontar el 100 % de lo que paguen de Inmobiliario del valor de Ingresos Brutos, y ambos quedarán exentos del impuesto de sellos por contratos de alquiler.En este esquema, y teniendo en cuenta la posibilidad de deducir hasta un 30 % de lo abonado por consumo eléctrico, hoteles y alojamientos tendrán una alícuota final del 3,15%.

* Transporte, taxis, remises y actividad financiera: el transporte de carga contará con un crédito fiscal del 60 % sobre lo pagado de Patente, que podrá descontar de Ingresos Brutos. Para el transporte de leche fluida el crédito será del 100 %. Taxis y remises también podrán descontar de Ingresos Brutos el total de lo abonado por Patente.

* Bancos y billeteras virtuales: quienes otorguen créditos productivos tendrán incentivos y podrán deducir hasta un 25% de la base imponible del impuesto cuando financien a pymes, emprendedores, viviendas, leasing o vehículos para taxis y remises.

* Descuentos para cumplidores: quienes estén al día al 31 de diciembre de 2025 mantendrán un 20 % de descuento más la exención de la sexta cuota, lo que implica un beneficio estable del 33 %. A ello se suma un 35 % por pago anual anticipado o un 15 % por adhesión al débito automático. Así, el ahorro total puede alcanzar el 56 % para quienes opten por el pago anual, o el 43 % en caso de adherir al débito automático. Para el Impuesto Inmobiliario, la actualización se definió mediante un promedio entre inflación y salarios (Ripte) correspondiente a los últimos seis meses. El resultado es un ajuste del 14 % para el primer semestre del 2026, por debajo de la inflación proyectada. En el caso de la Patente Automotor, no se modifican las alícuotas y se establece un tope de incremento del 30% para vehículos hasta modelo 2022.

* Exenciones para viviendas: los contratos de alquiler destinados a vivienda única quedarán exentos del impuesto al sello. La misma exención alcanza a los créditos hipotecarios dirigidos a la adquisición de primera vivienda.

 

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